REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Cabimas, 14 de diciembre de 2010
200º y 151º
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 468 LOPNNA
ASUNTO: VI21-V-2010-000442
Causa principal: OFRECIMIENTOOBLIGACION DE MANUTENCION.-
Parte demandante: GUSTAVO PAREJA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.697, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.-
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.273.
Parte demandada: ELIZABETH DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.044, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.728.
Niño: Se omite el nombre de los niños, niñas y/o adolescentes de conformidad con el art. 65 LOPNNA.
En horas de despacho del día de hoy, catorce (14) de diciembre de 2010, , día fijado para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano GUSTAVO PAREJA YEPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.787.697, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por la Abogada en Ejercicio LESBIA CORDERO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 57.273, como la presencia de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.786.044, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la Abogada en Ejercicio ANTONIA MORALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 21.728. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs. 700,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas en efectivo, en la cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD), No. 01160107350004169450, a nombre de la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE MARQUEZ, titular de la cedula de identidad No. V-15.786.044, a favor del niño de autos. SEGUNDO: El cuanto a los útiles y uniformes escolares, el niño goza del beneficio que cubre por la contratación colectiva de la UNERMB, y el mismo cubre una parte de este beneficio, y ambos progenitores se comprometen a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) por estos conceptos TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre los gastos para las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, del niño de autos. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas, y asimismo, amabas partes se comprometen a cancelar una póliza de exceso de HCM, a favor del niño de autos. QUINTO: El progenitor se compromete a aumenta en un VEINTE POR CIENTO (20%), las cantidades aquí ofrecidas, una vez que el ciudadano perciba un aumento de sueldo derivado a la nueva contratación colectiva de los trabajadores de la UNERMB. Al respecto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADOS los acuerdos señalados, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase copia certificada a los interesados y archívese una en el copiador de sentencia. Cúmplase Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez
Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADA ASISTENTE,
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 750-10.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA CHIRINOS
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