REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 13 de diciembre de 2010
200º y 151º

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 468 LOPNNA

ASUNTO: VI21-V-2010-000285
Causa principal: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Parte demandante: MERCEDES JOSEFINA GALUE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.731.013, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. KARLA ANDRADE, Defensora Pública Tercera, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Parte demandada: JOSE DIONISIO LOPEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.402, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Niños y/o Adolescentes: Se omite el nombre de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

En horas de despacho del día de hoy 13 de diciembre de 2010, día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante acta de fecha 12 de noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MERCEDES JOSEFINA GALUE DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.731.013, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistida por la Abogada KARLA ANDRADE, Defensora Pública Tercera, del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como la presencia del ciudadano JOSE DIONISIO LOPEZ BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.857.402, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto. Se deja constancia que la parte demandante fue asesorada en relación a lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar los primeros cinco (05) días de cada mes, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositados en efectivo, en una cuenta de ahorros de la entidad bancaria Banco Provincial, que será aperturada, a nombre de los niños y la adolescente de autos. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de UTILES ESCOLARES, y el CIEN POR CIENTO (100%) por concepto de UNIFORMES ESCOLARES serán cubiertos por la progenitora, a favor de los niños y la adolescente de autos. TERCERO: El progenitor ofrece la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, a favor de los niños y la adolescente de autos. CUARTO: En cuanto al derecho a la salud, el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas de los niños y la adolescente de autos, que no cubre el Seguro Médico Colectivo para los trabajadores de la UNERMB, en el cual se encuentran beneficiados los mismos. QUINTO: El progenitor se compromete a aumentar el treinta por ciento (30%), de las cantidades aquí establecidas, una vez que el mismo perciba un aumento derivado de su relación laboral como docente de la UNERMB. Al respecto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADOS los acuerdos señalados, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase copia certificada a los interesados y archívese una en el copiador de sentencia. Cúmplase Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


El Juez

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA

LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS


En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 749-10, se oficio a la entidad bancaria Banco Provincial, bajo el No. 2533-10.



LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS