REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cabimas, 13 de Diciembre de 2010
200º y 151º

ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR EN SU FASE DE MEDIACIÓN ARTÍCULO 468 LOPNNA

ASUNTO: VI21-V-2010-000266
Causa principal: REVISION DE SENTECIA (OBLIGACION DE MANUTENCION).
Parte demandante: CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.266.734, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Apoderado judicial de la parte demandante: Abg. LEADRY JOSE TORO BONIVE, Inpreabogado, Nos. 140.672.
Parte demandada: YULIMA KARILI PRIETO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.936, domiciliada en el Municipio Baralt del Estado Zulia.
Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. MILADYS GUERRA, Inpreabogado, Nos. 133.035.
Niñas: Se omitio el nombre de los niños, niñas y adolescentes de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

En horas de despacho del día de hoy, trece (13) de diciembre de 2010, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30), día y hora fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA y la Secretaria Abg. YAJAIRA JOSEFINA CHIRINOS MONTERO y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2010, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ANTONIO BARRETO CARDOZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.266.734, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia, parte demandante en el presente asunto, asistido por el Abogado en Ejercicio LEADRY JOSE TORO BONIVE, Inpreabogado, Nos. 140.672, como la presencia de la ciudadana YULIMA KARILI PRIETO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.303.936, domiciliada en el MunicipioBaralt del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistida por la Abogada en Ejercicio MILADYS GUERRA, Inpreabogado, Nos. 133.035. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las partes antes mencionadas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos: PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar los la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,oo) mensuales por concepto de Obligación de Manutención, los cuales serán depositadas de la siguiente manera QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los quince (15) y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) los últimos de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 1750118650010002371, de la entidad bancaria Banco BICENTENARIO. SEGUNDO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES. TERCERO: El progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos para cubrir las necesidades materiales y espirituales en navidad y año nuevo, de las niñas de autos, así como el respectivo juguete. CUARTO: El progenitor se compromete a depositar la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (Bs. 3.500) de su bono vacacional, a tales efectos la progenitora se compromete a que las cantidades depositadas por el progenitor, serán para la compra de vestidos apropiadazos a la edad y el clima. QUINTO: En cuanto al derecho a la salud, el progenitor se compromete a cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos médicos y medicinas de las niñas de autos que no cubra la empresa MAERSK DRILLING, conjuntamente con la progenitora. SEXTO: El progenitor se compromete a aumentar un TREINTA POR CIENTO (30%), los montos acordados en caso de aumento derivado de la discusión de la nueva contratación colectiva petrolera con la empresa MAERSK DRILLING. Al respecto, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA HOMOLOGADOS los acuerdos señalados, teniendo los mismos efecto de sentencia firme ejecutoriada. Expídase copia certificada a los interesados y archívese una en el copiador de sentencia. Cúmplase Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA


LA PARTE DEMANDANTE Y SU ABOGADO ASISTENTE,


LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS

En esta misma fecha se dicto sentencia interlocutoria con fuerza definitiva bajo el Nº 747-10.

LA SECRETARIA,


ABG. YAJAIRA CHIRINOS