REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensor Público Cuarto del Sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, en representación de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hija de los ciudadanos GREGORIA DEL JESUS MARTINEZ CASTILLO y OSWALDO JOSE REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.774.809 y V-6.431.102, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano OSWALDO JOSE REYES, se compromete 1- LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, los cuales serán entregados en un aporte único los días Treinta (30) de cada mes, directamente a la madre en su residencia comprometiéndose la progenitora a entregar el correspondiente recibo. 2- SALUD: La madre se compromete a sufragar gastos correspondientes a médicos y medicinas requeridos por sus hijas. 3- EPOCA NAVIDEÑA: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a la compra de ropa y zapatos, requeridos por sus hijas en la época de Navidad, estableciendo como fecha tope para su adquisición el día diez (10) de diciembre de cada año. 4- ROPA Y CALZADO DURANTE EL AÑO: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes: Ropa y Zapatos requeridos por sus hijas durante el año. 5- UTILES ESCOLARES: El padre se compromete a sufragar en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a los requeridos de uniformes escolares de sus hijas al inicio de la época escolar, estableciendo como fecha tope para su adquisición el día treinta (30) de agosto de cada año. El padre se compromete aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el salario Mínimo Nacional. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Nueves (09) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las 1:43pm de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001413
YDALMIS.-