REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 09 de Diciembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001192
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el (la) (los) ciudadano (a) (s): DONATO VARRONE RINALDI y LELIS MARTINEZ DE VARRONE, venezolano (a) (s), mayor (s) de edad, titular (s) de la (s) Cédula (s) de Identidad Nros° E-085-017 y 4.615.120, de este domicilio, quienes a favor de sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) y el ciudadano: GREGOR JOSE VARRONE MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 20.139.053, y de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio, ciudadana: CAROLINA SALANDY, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 36.865, en la cual solicita se declare TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a fin de garantizarle y asegurarle el derecho de propiedad a favor de sus hijos sobre la construcción, bienhechurías y demás accesorios, ubicada en Brisas del Aeropuerto, Barrio El Hervidero, detrás del Aeropuerto de Maturín del Municipio Maturín del Estado Monagas, una casa de habitación con techo de Platabanda, paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, ventanas y ventanales corredizas de vidrio y aluminio, con área total de construcción de CUATROCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (490 M2), y la cual está distribuida de la siguiente manera: 06 dormitorios con closets y piso de cerámica, Cinco (05) baños, uno de ellos con Yacusi y el resto sencillos, 01 porche con piso de cerámica, 01 Sala Comedor Amplia, 01 área de Sala- Bar, 01 Cocina empotrada en mármol con piso y paredes de cerámica, 01 sala lavandero con paredes de Cerámica, 01 Garaje decorado con cerámica, 01 sala-estudio, 01 deposito o maletero, piso de terracota alrededor de la casa, patio con piso de concreto, pasillo de entrada a la piscina, piscina de concreto armado mide 15 metros lineales de largo por 4 metros lineales de ancho, para un área total de 60 M2, rodeada con piso de terracota y sala de baño, 01 bomba de agua para el mantenimiento de la piscina, 01 parrillera, 01 Tanque de agua 09 mts 3 (nueve Metros Cúbicos) con su equipo de hidropático, 06 banquitos ubicados dentro de la piscina, jardines decorados con plantas ornamentales y 05 habitaciones continuas (es decir, una al lado de la otra), con un área de superficie de cada habitación de 15, 81 metros cuadrados y el área total techada es de 83, 64 metros cuadrados. Cada habitación tiene una puerta principal y reja de protección metálica, techadas con placa estructural nervada e impermeabilizada, conformados con una sala de estar revestida con piso con cerámica, 01 baño, 01 cocina y 01 closet. Las mencionadas habitaciones tiene a su alrededor aceras de concreto, cunetas y 01 área de estacionamiento con un total 178, 78 metros cuadrados y cuenta con áreas verdes. Las descritas Bienhechurías se encuentran enclavadas en lote de terreno ejido municipal que mide MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS (1.241,84 Mts2) y cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Con la transversal 2 que es uno de sus frentes, SUR: Con casa que es o fue de Domenico Spiniglia, ESTE: con casa que es o fue del señor ROMAN RANGEL y OESTE: con calle numero 02, que es el otro frente principal. La Solicitud fue admitida por el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 23-11-2010, ordenándose: tomarle declaración a las testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 09-12-2.010, los ciudadanos: ARABIA DEL VALLE RAMOS DE SOLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.775.566 y DOMICILIADA EN: LA CALLE TRANSVERSAL 01, BRISAS DEL AEROPUERTO MATURIN ESTADO MONAGAS y el ciudadano: ZORAIDA JOSEFINA OSUNA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.297.243 y DOMICILIADA EN: CARRERA 02, CASA N° 11 EL SILENCIO, MATURIN ESTADO MONAGAS, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados con la solicitud, consistentes en la cedula de identidad de los hijos y partida de nacimientos, y las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por la Autoridad que le confiere la Ley, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Niño y adolescente de autos, DECLARA las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a la Adolescente: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) y el ciudadano: GREGOR JOSE VARRONE MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 20.139.053, y de este domicilio, EL TITULO SUPLETORIO de la propiedad de las Bienhechurías antes descritas. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA M. LEZAMA.