REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijo de los ciudadanos JEREMY JOSE MENDOZA CARABALLO Y GUSTAVO ENRIQUE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.809.805 y V-14.905.773, respectivamente; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: La madre ciudadana JEREMY MENDOZA, compartirá con su hijo primer y tercer fin de semana de cada mes, iniciando el 20-11-2010 sábado de 8:00am hasta el domingo a las 4:00pm, asimismo compartirá con su hijo Festividades Navideñas, alternado cada año con el progenitor. Carnaval y Semana Santa: El niño compartirá el carnaval 2011 con la madre y y Semana Santa con el Padre .Festividades Navideñas: El niño compartirá navidad con el padre y año nuevo con la madre, día de las madres con su progenitora, Día del niño Alterno.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los ocho (08) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. JACQUELINE GOMEZ


En esta misma fecha, siendo las 9:13 am, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

JMS1-S-2010-001348
YDALMIS.-