REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio.
DEMANDANTE: YENNIFER GISEYI RAMIREZ MACANO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la población de El Furrial, Municipio Maturín del estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº 17.091.826.
ABOGADA ASISTENTE: ZORAIDA ARCIA MENDOZA, de este domicilio e inscrita en el IPSA con el Nº 129.803.
DEMANDADO: ANGEL EDUARDO PLAZA TORO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de El Furrial, Municipio Maturín del estado Monagas y titular de la cédula de identidad Nº 14.519.763.
BENEFICIARIO ALIMENTARIO: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
CAUSA: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION (HOMOLOGACION).
ASUNTO: JMS-1-L-2010-24367
I
En fecha 07-05-2010 se recibió ante el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente escrito de demanda el cual fue admitido el 12-05-2010 conforme al Procedimiento Especial de la LOPNA.
Con motivo de la Implementación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, este Tribunal se avocó al conocimiento del asunto y lo adecuo al Procedimiento Ordinario de la nueva ley (LOPNNA), acordándose la notificación de todas las partes y de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del estado Monagas.
La notificación del demandado se materializó el día 27-09-2010, la del Ministerio Público el 25-10-2010 y el de la demandante el 12-11-2010, por lo cual mediante auto del 23-11-2010 se fijó la audiencia de Mediación para el 03-12-2010 a las 10.00a.m.
Siendo el día y hora fijada para la prolongación de la Audiencia de Mediación, comparecieron ambas partes y llegaron a un acuerdo en la cual queda fijada la obligación de manutención a favor de su hijo, así como el Régimen de Convivencia Familiar a los fines de tener contacto personal y directo con el padre no custodio, solicitando sea homologado los acuerdos.
II
A los fines de homologar el acuerdo que han presentado los progenitores en el presente asunto, se considera lo siguiente:
PRIMERO: Todo niño, niña y adolescente es considerado sujeto de derecho, y de ellos deriva a que se actué conforme a su Interés Superior lo cual implica garantizarle los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona. En el caso que nos ocupa, la obligación de manutención como derecho humano a la supervivencia, garantiza el derecho a todo niño, niña y adolescentes a tener un nivel de vida acorde a sus necesidades, lo cual debe guardar relación con que su eficacia debe provenir de ambos progenitores considerando sus cargas familiares y capacidad económica. Asimismo, se garantiza el derecho que posee de tener contacto personal y directo con el padre que no ejerce su custodia, a los fines de que se reafirme los lazos familiares que deben existir entre padres e hijos.
SEGUNDO: Bajo el nuevo sistema que implementa la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, a través de la Mediación se materializa un mecanismo de Resolución Alternativo de Conflicto consagrado en el artículo 258 de la Constitución y 450 de la LOPNNA, y en el cual se trata de lograr acuerdos que provengan de las partes como un consecuencia del dialogo entre ellos en donde ha identificado los intereses y las necesidades del grupo familiar, como efectivamente se logró en dos instituciones familiares, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar.
Por todo lo antes expuesto, y con base a los argumentos esgrimidos en la parte motiva del presente fallo, este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley de conformidad lo establecido en los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo que por vía de mediación han llegado las partes en el presente asunto, quedando establecida la Obligación de Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar a favor del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) de la siguiente manera: “El padre coadyuvara mensualmente con la cantidad de QUIENIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) los cuales serán depositado en cuenta de ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102-045343-01-00334722 que esta a nombre de la demandante; adicionalmente ambos padres asumirán los gastos necesarios para el inicio del año escolar, por lo cual el padre en el año 2011 adquirirá los útiles escolares que requiera su hijo y la madre el uniforme escolar, en el año siguientes el padre adquirirá el uniforme escolar y la madre los útiles escolares, alternándose los años siguientes la compra de estos requerimientos. Con motivo de las festividades navideñas, ambos padres asumirán de por mitad, los gastos que requiera su hijo relacionado a la adquisición de ropa, calzado y juguetes. El niño disfruta de los beneficios médicos y de medicina que suministra la empresa PDVS en la cual labora el padre obligado alimentario”. En relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “ El padre podrá compartir con su hijo de manera amplia y en las oportunidades en que el padre tenga el tiempo libre debido al trabajo que realiza, pero sin pernocta del niño en su residencia, para lo cual se pondrá en contacto con la madre previamente para indicarle cuando buscará al niño para buscarlo al hogar materno”.
Por cuanto la presente homologación pone fin al procedimiento, se acuerda dejar sin efecto las medidas cautelares de carácter provisional que se decretó en fecha 12-05-2010 mediante Of. Nº 15970.
Se libró Of. Nº 1967dirigido al Director de Recurso Humanos de la Empresa PDVSA, SERVICIO AREA DE PERFORACION, BASE NORTE, PUNTA DE MATA del Estado Monagas.-
Expídase copias certificadas del presente fallo a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, A LOS TRES (03) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2010. AÑOS: 200º DE LA INDEPENDENCIA Y 151º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZA,
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
En esta misma fecha se público y registro, siendo las 10.28 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
ASUNTO: JMS1-L-2010-24367
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