REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Régimen de Convivencia familiar celebrado por los ciudadanos: ELIZA VIDAL OBELLEIRA Y DARIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-8.295.143 Y V-4.336.976, Domiciliados en el Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas asistidos en este acto por la ciudadana: DEGLYS JOSEFINA RONDON, en uso de las atribuciones que le confiere según el Articulo 202 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del adolescente, según decreto Nº DA-002 2007, articulo 2, sobre la creación de la defensora del Niño y del Adolescente del Municipio Santa Bárbara del Estado Monagas, a favor de sus hijos (SE SUPRIME EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE Y DE LOS NIÑOS CONFORME AL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, Venezolanos de TRECE (13), DIEZ (10) Y CINCO (05) años de edad, respectivamente), quienes después de conversar con la defensora, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVENIMIENTO EN CONVIVENCIA FAMILIAR. PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá con sus hijos un fin de semana si y un fin de semana no, serán retirados de la casa de la progenitora en la siguiente dirección: Sector José Félix Ribas calle Principal el día viernes a las tres 03:00PM y los regresara el día domingo a las 05:00PM. El progenitor compartirá con sus hijos el primer día de carnaval retirándolos de la casa de la progenitora a las nueve 09:00 AM y los regresara a las tres 03:00 PM y en la semana santa el progenitor compartirá con sus hijos el día viernes retirándolos de la casa de la progenitora a las nueve 09:00 de la mañana y los regresara a las seis de la tarde en la casa de la madre. SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(as) hijo(as), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la sala de juicio del Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen procesal transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los VEINTIUN DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ (21-10-2010) Años 200 de la independencia y 151 de la federación.
LA JUEZA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
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