REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Maturín, 16 de Diciembre de 2010.-
200° y 151°

ASUNTO: JMS1-S-2010-001502

Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE, presentada por la Abogada LUISA ORSINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.793.891, inscrita en el IPSA bajo el N° 80.768, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LENNY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.343.994, domiciliada en la Ciudad de León, España, actuando en representación de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. Se suprime la audiencia preliminar por cuanto esta resulta inoficiosa, dada la celeridad del procedimiento. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en el Artículo 22, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, AUTORIZAR a la ciudadana LENNY BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.343.994, domiciliada en la Ciudad de León, España, para que realice ante las Autoridades competentes del SERVICIO ADMINISTRATIVO DE IDENTIFICACIÓN, MIGRACIÓN Y EXTRANJERIA (SAIME) la obtención del pasaporte de la Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), y demás trámites legales que sean necesarios. En cuanto a la autorización de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), se insta a la solicitante a hacerlo por procedimiento autónomo. Se acuerda la Devolución del poder consignado inserto al folio Dos (02) del presente asunto, previa certificación en autos. Expídase por secretaría copia certificadas de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-S-2010-001502
ECDC/Isis***