REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


ASUNTO: JMS-S-2010-001404.-

SOLICITANTE: Adriana Josefa Evariste, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.481.819, domiciliada en Caicara de Maturín Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: Verónica Gutiérrez, en su carácter de Defensora Pública en Primera en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 01-12-2.010 fue recibida solicitud de Justificativo para perpetua memoria a los fines de hacer constar que la solicitante y sus hijos son los únicos y universal herederos del Ciudadano Cesar José Romero Cova, quien era venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.055.396, quien falleciera de un paro respiratorio.
Anexa a la solicitud: 1.- Copia simple de las Actas de Nacimientos de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); 2.-. Copia simple de la Cédula de identidad de la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE)3.- Copia simple de la Cédula de Identidad del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE) 4.- Acta de Defunción del ciudadano Cesar José Romero Cova, 5.- Copia simple de la Cédula de Identidad del Ciudadano Cesar José Romero Cova. 6.- Copia simple de la Cédula de identidad de la Solicitante
Admitida la solicitud en fecha 9-12-2010 se procedió a acordar oír a los testigos que en su oportunidad presente la solicitante y con sus resultas proveer, por lo que se le tomó declaración a los testigos, Ciudadanas Eleida Mercedes Romero Nazarett, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.184.007, domiciliada en la Calle Paraíso, Casa S/N, de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas y Betzy Josefina Mosqueda, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.298.009, domiciliada en la Callejón Cedeño, Casa 29, de Caicara de Maturín, Municipio Cedeño, Estado Monagas, quienes declararon a tenor de las preguntas que le formuló la jueza.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados y las declaraciones de las testigos ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 eiusdem DECLARA como UNICOS Y UNIVESAL HEREDEROS del Ciudadano Cesar José Romero Cova, quien era venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-13.055.396, quien falleciera en un paro respiratorio, a la ciudadana Adriana Josefa Evariste, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.481.819, domiciliada en Caicara de Maturín Estado Monagas y a sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quedando a salvo los derechos de Terceros. Expídase copias certificada de la presente decisión a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 10:27 am, y se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
Asunto: JMS1-S-2010-001404.-
Betil.-