REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de DICIEMBRE de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-S-2010-001273
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: FELIPE SANTIAGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.213.254, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); asistido en este acto por el Abogado: DOMINGO LEON, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 138.970, en su condición de cónyuge e hijo de la De Cujus HELGA COROMOTO LEON SEQUERA, quien falleció Ab-Intestado el día 03/10/2.010. Anexando a la solicitud, Copia del acta de matrimonio, copia del acta de defunción de la de cujus, copia de la partida de nacimiento del hijo; en la cual solicita sean declarados Únicos y Universales Herederos al solicitante y al niño antes identificados, en su carácter cónyuge e hijo de la DE CUJUS: HELGA COROMOTO LEON SEQUERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.197.146. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 30/11/2.010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 16/12/2010, los ciudadanos: SANDRA COROMOTO GUZMAN VALERIO y ANA ISABEL GUZMAN VALERIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-11.340.909 y V-12.151.245, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Copia del acta de matrimonio, copia del acta de defunción de la de cujus, copia de la partida de nacimiento del hijo, las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, DECLARA como UNICOS Y UNIVESAL HEREDEROS de la DE CUJUS: HELGA COROMOTO LEON SEQUERA, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.197.146, al ciudadano FELIPE SANTIAGO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.213.254, y de este domicilio, y al niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); en su carácter de Cónyuge e Hijo de la de cujus, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Así mismo se acuerda expedir Dos (02) Copias Certificadas de la presente Solicitud a la parte. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-S-2010-001273
ECDC/Isis***