REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de DICIEMBRE de 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS1-S-2010-001234
Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: RAIDA MARIELA MARIN GONZALEZ, SAMUEL DARIO MARIN PARRA y FLOR DE MARIA PARRA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.371.333, 12.151.728 y 2.815.424, la última de las nombradas, actuando en su propio nombre y representación del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); asistidos en este acto por el Abogado: ESTEBAN GONZLAEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 38.452, en su condición de hijos, cónyuge y nieto del De Cujus SAMUEL DARIO MARIN JIMENEZ, quien falleció Ab-Intestado el Día 15/12/2008. Anexando a la solicitud, Copia de las partidas de nacimiento, Acta de Defunción, Acta de matrimonio, y copia de la colocación familiar que acredita la representación de la ciudadana Flor de María Parra sobre el Adolescente ya identificado,; en la cual solicitan sean declarados Únicos y Universales Herederos a los solicitantes y al adolescente antes identificados, en su carácter hijos, cónyuge y nieto del DE CUJUS: SAMUEL DARIO MARIN JIMENEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 582.882. La Solicitud fue admitida por este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 26/11/2.010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presenten las partes interesadas; compareciendo en fecha 16/12/2010, los ciudadanos: JHONNYS EURIVIDES HERRERA MARCANO y MARLON ALEXIS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-6.372.313 y V-14.704.518, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como Copia del acta de matrimonio, copia del acta de defunción de la de cujus, copia de la partida de nacimiento del hijo, las declaraciones de los testigos ya mencionados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior de los niños, niñas y Adolescentes, DECLARA como UNICOS Y UNIVESAL HEREDEROS del DE CUJUS: SAMUEL DARIO MARIN JIMENEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 582.882, a los ciudadanos: RAIDA MARIELA MARIN GONZALEZ, SAMUEL DARIO MARIN PARRA y FLOR DE MARIA PARRA DE MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 8.371.333, 12.151.728 y 2.815.424, la última de las nombradas, actuando en su propio nombre y representación del adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), todos de este domicilio; en su carácter de Hijos, Cónyuge y Nieto del cujus, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Así mismo se acuerda expedir Tres (03) Copias Certificadas de la presente Solicitud a las partes. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
JMS1-S-2010-001234
ECDC/Isis***