REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 16 de Diciembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001366
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por el ciudadano: PEDRO JOSE MARTINEZ ZAMBRANO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.951.950 y de este domicilio, quien actúa en representación de su (s) hijo (a) (s): YADELCI JOSEFINA, LUIS ARGENIS, PEDRO ENRIQUE y el adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 25, 22, 20 años de edad respectivamente, asistida por el (la) Abogada: EURYS GIMENEZ, en el ejercicio y de este domicilio, con el InpreAbogado N° 93.926, en la cual solicita sea declarado sus hijos: YADELCI JOSEFINA, LUIS ARGENIS, PEDRO ENRIQUE y el adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE CUJUS: YAMILEX JOSEFINA CONTRERAS, quien falleció Ab-Intestado el día 15-07-2010. Anexo a la solicitud, Original del Acta de Defunción, Original de Partidas de Nacimiento de los hijos, Copias de las Cedulas de identidad del solicitante, difunto e hijos. La Solicitud fue admitida por el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, en fecha 03-12-2010, ordenándose: tomarle declaración a los testigos que presente la parte interesada; compareciendo en fecha 16-12-2010, los ciudadanos: JUAN RAMON RODRIGUEZ ZAMBRANO, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.925.390 y DOMICILIADO: LOS GUARITOS 05, CALLE 04, N° 25, MATURIN ESTADO MONAGAS y CARLOS JOSE GONZALEZ GAZCON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.212.432 y domiciliado en: SANTA INES, CALLE PRINCIPAL, CASA S/N, MATURIN ESTADO MONAGAS, teléfonos: 0424.9025556 CANTV, 6436695, en su condición de testigos y rindieron sus declaraciones relacionadas a la presente solicitud. Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como acta de defunción, partida de nacimiento de los hijos del De Cujus, las declaraciones de las testigos ya mencionadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Ttribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tomando en cuenta el artículo 8 referente al Interés Superior del Adolescente, DECLARA las presentes actuaciones bastante y suficiente para asegurarle a su (s) hijo (a) (s): YADELCI JOSEFINA, LUIS ARGENIS, PEDRO ENRIQUE y el adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 25, 22, 20 años de edad respectivamente, en el caracteres de Hijos del De Cujus: CONRADO ANTONIO BOLIVAR DIONICIE, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De CUJUS YAMILEX JOSEFINA CONTRERAS, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.9.862.082, quedando a salvo los derechos de Terceros. Desvuélvanse todas las actuaciones originales con sus resultas y anótese en el Libro de Solicitudes llevados por ante este Tribunal. Déjese copia de la presente decisión.-
LA JUEZA
Dra. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
ABG. DIANA M. LEZAMA
ASUNTO: JMS-1-S-2010-001366, UUH.-
Alexandra.-