REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


ASUNTO: JMS-S-2010-001434.-

SOLICITANTE: María Elena Buloz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.795.465, domiciliada la Urbanización Las Carolinas, Calle 6, Casa N° 300, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas.
ABOGADO ASISTENTE: Verónica Gutiérrez, en su carácter de Defensora Pública Primera para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 06-12-2.010 fue recibida solicitud de Justificativo para perpetua memoria a los fines de hacer constar que la solicitante y su hija son las únicas y universal herederas del ciudadano Marlon Oswaldo Flores Bonilla, quien era venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.978.158.
Anexa a la solicitud: 1.- Copia simple del Acta de nacimiento de la adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), expedida por el Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, Acta No. 296, Libro 1, Tomo 1, folio 296, de fecha 6-5-1997; 2.- Copias simple de Acta de Defunción del Ciudadano Marlon Oswaldo Flores Bonilla, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Monagas, Acta No. 6, Libro 1, Folio 11 y vto. del año 1997. 3.- Copia simple del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos Marlon Oswaldo Flores Bonilla y María Elena Buloz Martínez, expedida por el Registrador Civil Principal del Estado Monagas, Acta No. 73, Libro 1, Tomo 1, Folio 269 al 271, del año 1995.
Admitida la solicitud en fecha 13-12-2010 se procedió a acordar oír a los testigos que en su oportunidad presente la solicitante y con sus resultas proveer, por lo que se le tomó declaración a los testigos Ciudadanos Antonio Rafael Presilla, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.449.964, domiciliado en la Urbanización Las Carolina, Casa N° 300, Calle 1, de esta Ciudad de de Maturín, Estado Monagas y Sandra Soledad Herrera de Guevara, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.834.525, domiciliada en la Urbanización Las Carolina, Casa N° 301, Calle 1, Sector Prefagua, de esta Ciudad de de Maturín, Estado Monagas, quienes declararon a tenor de las preguntas que le formuló la jueza.
Igualmente visto los recaudos acompañados a la solicitud antes señalados y las declaraciones de las testigos ya identificadas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 177 eiusdem DECLARA como UNICOS Y UNIVESAL HEREDEROS del Ciudadano Marlon Oswaldo Flores Bonilla, quien era venezolano, mayor de edad, de su mismo domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-8.978.158, a la ciudadana María Elena Buloz Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.795.465, domiciliada la Urbanización Las Carolinas, Calle 6, Casa N° 300, de esta Ciudad de Maturín, Estado Monagas y a la adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), del domicilio de su madre, quedando a salvo los derechos de Terceros.
Expídase copias certificada de la presente decisión a la solicitante.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010. 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 11:11 a.m., y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA
Asunto: JMS1-S-2010-001434.-
Betil.-