REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151°

SOLICITANTE: Ángel Rafael Sanabria Serrano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.446.345, quien procede en nombre y representación de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
ABOGADO ASISTENTE: La abogada Nathalie Meza Morales, en su carácter de Defensora Pública Cuarta para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado.
MOTIVO: CURADOR AD-HOC.

En fecha 25-11-2010 se recibió escrito que contiene la solicitud de designación de CURADOR AD-HOC por parte del Ciudadano Ángel Rafael Sanabria Serrano, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-11.446.345, quien procede en nombre y representación de sus hijos arriba identificados y quien obtuvo asistencia privada.
En su escrito de solicitud argumenta éste que contraerá nuevas nupcias y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, propone como curador Ad-Hoc de sus hijos, a la Ciudadana Carmelina Antonio Sanabria Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.508.564, domiciliada en la Vía Nacional de Río Chiquito, Sector los Altos, Casa S/N, del Municipio Piar del Estado Monagas,
Que oída la persona postula como Curador, la misma compareció ante este Tribunal y manifestó estar de acuerdo con dicha postulación, aceptando el cargo, por lo cual se le tomó el juramento de ley.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación , Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designa como CURADOR AD-HOC de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a la Ciudadana Carmelina Antonio Sanabria Serrano, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.508.564, domiciliada en la Vía Nacional de Río Chiquito, Sector los Altos, Casa S/N, del Municipio Piar del Estado Monagas,PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los catorce (14) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA,

ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.

En esta misma fecha se público y registro, siendo las 3:16 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,

Asunto N° JMS1-S-2010-001321.
Betil.-