REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 14 de Diciembre del 2010.-
200° y 151°
ASUNTO: JMS-1-S-10-001446.-
Vista la solicitud de AUTORIZACION DE PASAPORTE presentada por la ciudadana: Yurismar del Carmen Camacho Zapata, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 16.518.206, de este domicilio, a favor de los derechos de su hija la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de este domicilio, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: VERONICA GUTIERREZ, admítase, anótese, numérese y fórmese expediente. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en Artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 52 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, AUTORIZA a la ciudadana: Yurismar del Carmen Camacho Zapata, antes identificada, para que en nombre y representación de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), realice ante las Autoridades del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería del Estado Monagas (SAIME), adscrita al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, la obtención del Pasaporte de su hija y demás trámites legales que sean necesarios. Expídase por secretaría copias certificadas de estas actuaciones y entréguesele a la interesada, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZA
Abg. ELINA CIANO D´COOLS,
LA SECRETARIA
Abg. DIANA M. LEZAMA
ASUNTO: JMS-1-S-10-001446,
AALEX.-