REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. ANAIS NOGUERA, Defensora Pública Tercera del Sistema de Protección de Niño, Niñas y Adolescente del Estado Monagas, en representación de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hija de los ciudadanos ANDRES JOSE ZACARIAS ANDRADE y BEATRIZ CAROMOTO SALAZAR FIGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.901.690 y V-9.286.603, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano ANDRES ZACARIAS, se compromete a cancelar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00) mensuales, los cuales serán depositados quincenalmente en dos cuotas cada una por la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00), en una cuenta bancaria de ahorro N° 0105005414005421975-2 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana Beatriz Salazar. En Agosto y Diciembre será aumentado el doble de los montos aquí establecidos por los gastos que se generan en esta época. El padre no conveniente manifiesta que la niña está incluida en los beneficios de seguro y servicios médicos asistenciales que le brinda la Alcaldía Bolivariana del Municipio Maturín del Estado Monagas, institución en la cual trabaja. Asimismo, ambos padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la ropa, el calzado, juguetes. Ambos padres se comprometen a sufragar, otros gastos extraordinario de manera compartida, estando ambos de acuerdo con lo establecido. Comprometiéndose el padre a consignar constancia de trabajo, a fin de fijar aumento por medio del Tribunal. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JACQUELINE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 10:13am de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001438
YDALMIS.-
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