REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescente N° 66, en representación de los derechos de Niños y Adolescente, en representación de los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijos de los ciudadanos LUIS LOPEZ y MASLEIBIS TOCUYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.575.158 y V-18.079.857, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano JOSE ORENCE, se compromete 1- LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a cancelar la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 600,00) mensuales, los cuales serán entregados en dos partes TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.300,00) el quince y TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 300,00) el treinta, cantidad ésta que el padre se compromete entregar a la madre guardadora en un mercado, la madre se compromete en firmar la factura por la cantidad establecida. 2- ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA: En cuanto a los gastos de medicina, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás que nuestros hijos requiera, serán cubiertos por ambos padres. 3- EDUCACION: Con respecto a los gastos de Guarderia, serán compartidos equitativamente por ambos progenitores. 4- VESTIDO: Ambos padres se comprometen en comprarle a sus hijos, vestimenta, calzado, mínimo dos (02) veces al año. En EPOCA NAVIDEÑA: El padre, se compromete en comprarles a sus hijos la vestimenta, calzado para el 31 de Diciembre y la madre la vestimenta, calzado para el 24 de Diciembre, el juguete del 24 de Diciembre será comprado ente ambos progenitores. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, al trece (13) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JACQUELINE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 1:29pm de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001421
YDALMIS.-
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