REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por la Dra. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes, en representación de los Niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijos de los ciudadanos MASLEIBIS TOCUYO y LUIS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.079.857 y V-12.575.158, respectivamente; quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente, Se establece un Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá compartir los fines de semana alternos donde los niños serán retirados de la casa de la madre guardadora los habados a las 9:am y serán devuelto a las 5:pm, el día Domingo será igual el horario de retiro y de entrega de los niños. El carnaval y Semana Santa, también serán alternado, es decir, un carnaval con la madre y una semana santa con el padre, así sucesivamente, en Época Navideña, un 24 de diciembre con el padre y 31 de diciembre con el padre y así sucesivamente, el día del padre, con el padre y el cumpleaños de la madre con la madre, estando ambos progenitores de acuerdo con lo establecido. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría Dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ABG. JACQUELINE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:41am, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
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