REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.
Maturín, 13 de Diciembre del 2010
200º y 151º
ASUNTO: JMS1-L-2010-000548
Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, se observa del escrito de ofrecimiento de Obligación de Manutención, que el Oferente ciudadano CARLOS EDUARDO OROZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.423.664, de este domicilio, señala que la oferida, ciudadana YANETZI DEL VALLE VENTURA MARIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 14.253.143, tiene su domicilio en la Población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas.
Entiende este Tribunal que el beneficiario alimentario posee la misma residencia que el de la madre que detenta el ejercicio de la custodia.
Ahora bien, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, dictó Resolución, signada con el No. 1.278, de fecha 22 de agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial No. 37.036 del 14-9-2000, y en la cual expresa en su artículo 2 que en ausencia de Tribunales de Primera Instancia en aquellas localidades donde no existen Tribunal de Protección, SERA COMPETENTE PARA CONOCER EL JUEZ DEL RESPECTIVO MUNICIPIO. Tal criterio fue ratificado en la Resolución No. 2009-0039 de fecha 20 de septiembre del 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en el artículo 7 de las Disposiciones Generales del Capitulo II, mantuvo la competencia territorial de los Tribunales de Municipios para conocer de los asuntos de Obligación de manutención.
Que conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 177 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia del Tribunal esta determinada por la residencia habitual del niño, niña o del adolescente, y en el presente caso, el beneficiario alimentario está ubicado en el Municipio Piar del Estado Monagas en el cual existe un Tribunal de Municipio.
Por lo antes expuesto, este Tribunal NO TIENE COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para CONOCER del presente juicio, por consiguiente corresponde el conocimiento de la presente causa al Juzgado DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Déjese transcurrir cinco días de despacho, a los fines de que las partes interesadas ejerzan el recurso respectivo, si a bien lo tuviere.
LA JUEZA TITULAR
ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA
ASUNTO: JMS1-L-2010-000548
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