REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos ANA CECILIA GOMEZ SALAZAR Y IRVING DINALY RIVERO MAESTRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-21.051.942 y V-15.429.988, respectivamente debidamente asistidos por la Abg. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Derechos de Niños, y Adolescentes N° 66 del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: 1- REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre podrá compartir, los fines de semana alterno donde el niño será retirado de la casa de la madre guardadora los sábados a las 9:00am y será devuelto a las 6:00pm y será devuelto a las 6:00pm, el día Domingo será igual el horario de retiro y de entrega del niño. 2- El CARNAVAL Y SEMANA SANTA: También será alternado, es decir, un carnaval con el padre y una semana santa con la madre, el año siguiente un carnaval con la madre y una semana santa con el padre y así sucesivamente. 3- EPOCA DE NAVIDAD: Un 24 de diciembre con el padre y un 31 con la madre, el año siguiente el 24 de diciembre con la madre y 31 de diciembre con el padre y así sucesivamente. 4- DIA DEL PADRE: Con el padre. 5- DIA DE LA MADRE: con la madre al igual que el cumpleaños de cada progenitor, cada uno con el niño ese día. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los primeros (01) días del mes de diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ


En esta misma fecha, siendo las 9:13 am, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria

JMS1-S-2010-001328
YDALMIS.-