REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Dra. ANA YILKA RUIZ TORREALBA, en su carácter de Defensora de Niños y Adolescentes N° 66, del Estado Monagas, en representación del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), hijos de los ciudadanos NOELIS RENGEL Y RAMON SCALISI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.814.968 y V-15.550.238, respectivamente; donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que el ciudadano RAMON SCALISI, se compromete 1- LA OBLIGACION DE MANUTENCION, a cancelar la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 700,00) mensuales, cantidad ésta que el padre se compromete en entregar a la madre guardadora, obligándose ésta a firmar recibos por las cantidades recibidas por este concepto. 2- ASISTENCIA Y ATENCION MEDICA: En cuanto a los gastos de medicina, consulta médica, exámenes de laboratorio y demás que nuestros hijos requiera, serán cubiertos por ambos padres. 3- EDUCACION: Con respecto a los gastos de guardería, serán compartidos equitativamente por ambos padres. 4- VESTIDO Ambos padres se comprometen en comprarle a sus hijos, vestimenta, calzado, mínimo Dos (02) veces al año. En EPOCA NAVIDEÑA: El padre, se compromete en comprarle a sus hijos la vestimenta, calzado para el 31 de Diciembre y la, madre la vestimenta del 24 de Diciembre. 5- OTROS En cuanto a las demás obligaciones, como, cultura, recreación y Deportes, requeridos a las demás obligaciones, como, cultura, recreación y Deportes requeridos por nuestro hijo, serán cubiertos por ambos padres, la Obligación de Manutención fijada será aumentada automáticamente, cuando el obligado recibiera un incremento en sus ingresos. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Primeros (01) días del mes de Diciembre del Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ

En esta misma fecha, siendo las 2:05pm de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001326
YDALMIS.-