REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos NESTOR LUIS CHANG OMAÑA y MILANYELA JOSE GUZMAN VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.056.338 y V-18.460.719, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLENE RODRIGUEZ DE ARREAZA, en su carácter de Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer que: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el ciudadano NESTOR LUIS CHANG OMAÑA, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 300,00) mensuales, a razón de CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 150,00), quincenales, los cuales serán depositados en sede de esta Defensoria por el padre de la niña y retirados posteriormente por la progenitora. Asimismo se compartirá los gastos de (vestidos y calzado, gastos médicos, asistencia médica, útiles y uniformes escolares), así como los gastos de las fiestas decembrinas, 50% de los gastos el padre y 50% la madre. Dicho acuerdo comenzará a regir de la presente fecha, manifestando las partes su acuerdo con lo aquí establecido.REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: A favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), el cual queda determinado de la siguiente manera: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar Abierto. De igual forma se compartirán y alternaran los días festivos de carnaval, semana santa, mitad para cada uno de las vacaciones escolares, fiestas decembrinas compartidas, alternándose el siguiente año. El cumpleaños de la niña, será compartido, medio día para cada progenitor, día del padre con este y día de la madre con la misma. Dicho acuerdo comenzará a regir a partir de la presente fecha. Manifestando las partes su acuerdo con lo establecido. hora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Primero (01) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ



En esta misma fecha, siendo las 10:06am, se publicó la anterior decisión. Conste.
YDALMIS La Secretaria Temporal
JMS1-S-2010-001318