REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR presentada por los ciudadanos JUAN JOSE BARCENAS FIGUERA Y CELIA CRISTINA BELMONTE CAMPOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-15.877.439 y V-14.940.632, respectivamente debidamente asistidos por la Abg. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), quienes después de conversar con la Defensora convinieron lo siguiente: El ciudadano JUAN JOSE BARCENAS, compartirá con su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), fines de semanas alterno, para lo cual lo retirará en el domicilio de la progenitora, los días viernes a las 2:00pm, hasta el día Domingo a la 1:00pm, correspondiéndole al progenitor desde el día 12-11-2010. Día del padre y cumpleaños del mismo con el padre. Día de la madre y cumpleaños de la misma con la madre, las fechas de navidad y año nuevo, serán alternadas anualmente, correspondiéndole al progenitor la fecha de navidad en el presente año 2010, tomando en consideración para la navidad, desde el 18 hasta el 27 de Diciembre, y año nuevo desde el 28 de diciembre hasta el 06 de enero. Día de cumpleaños del niño, alternado cada año, correspondiéndole al progenitor el venidero año 2011. Vacaciones escolares, el progenitor compartirá con el niño un (01) mes, contados a partir del día 20-07- al 20-08, lo cual será alterno anualmente. Carnaval y Semana Santa alternos. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) Juegos de copias certificadas, entréguesele a los interesados.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Primeros (01) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. JACQUELINE GOMEZ
En esta misma fecha, siendo las 9:13am, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001308
YDALMIS.-
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