REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA

Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA) presentada por los ciudadanos JUAN ALBERTO RODRIGUEZ Y YENNERIS NOHEMI BRITO LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-17.090.478 y V-17.405.723, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. MARLY FARIAS SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE); donde ambos progenitores convinieron: “La ciudadana YANNERIS NOHEMI BRITO LOPEZ, cede voluntariamente el Ejercicio de la Custodia de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), a su progenitor Ciudadano JUAN ALBERTO RODRIGUEZ HERRERA, comprometiéndose el mencionado ciudadano a amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos, así como aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. Manifestando ambos ciudadanos su acuerdo con lo establecidos. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en el CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION. TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. En Maturín, a los Primeros (01) días del mes de Diciembre de Dos Mil Diez. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA

ABG. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JACQUELINE GOMEZ



En esta misma fecha, siendo las 11:13am, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
JMS1-S-2010-001307
YDALMIS.-