REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.


DEMANDANTE: LEANNY ELENA CAMERO RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.784.716.
ABOGADA ASISTENTE: GRISELDYS CARAMELO BARROW CASTELLIN, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el N° 59.420..
DEMANDADO: NOEL RAMON MARRERO CASTRO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 10.068.606.
ABOGADA ASISTENTE: ENEIDA DEL JESUS VILLAHERMOSA ROJAS, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado con el N°. 98.746.
BENEFICARIOS: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE).
MOTIVO: FIJACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
EXPEDIENTE: JMS-1-L-2010-24686


I

En fecha 26-05-2010, fue recibido escrito de demanda, el cual fue admitido el 06-07-2010 por el extinto Tribuna del Protección de esta Circunscripción Judicial conforme al procedimiento especial de la LOPNA.
En fecha 24-09-2010 se materializó la citación del demandado, por lo que por auto del 28-09-2010 se adecuó el asunto al Procedimiento Ordinario en virtud de la Implementación de Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se fijó la Audiencia de Mediación de la Audiencia Preliminar para el día 11-10-2010 a las 10.00 a.m.
El día y hora fijada para la audiencia de Mediación comparecieron ambas partes con asistencia de abogados, y por cuanto no hubo acuerdo se fijó una nueva sesión para el día 28-10-2010 a las 11.00 a.m. y en virtud de que tampoco hubo acuerdo ambas partes solicitaron extender la fase de mediación, por lo que se fijo nueva sesión para el día 15.11.2010, oportunidad que fue diferida por cuanto ese día no hubo despacho, por lo que por auto del 22-11-2010 se fijó la sesión para el día 01-12-2010 a las 9.30 a.m., y asistiendo ambas partes con sus abogadas presentaron acuerdo que solicitaron fuera homologado.
II

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY acuerda de conformidad a lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 8, 27 y 387 eiusdem, por no ser contrario a derecho ni al Interés Superior de los beneficiarios, por lo cual HOMOLOGA el acuerdo de los progenitores, quedando establecido el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de Adolescente (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), de la siguiente manera: “La adolescente y los niños disfrutarán con su padre fines de semanas alternos cada quince días, iniciándose el día viernes a la salida del colegio de los hijos hasta el día domingo siendo las 6.00 p.m. la hora del retorno al hogar materno, pernoctando con el padre. Las vacaciones escolares de fin de año académico, se dividirá en dos períodos; el primero que comprende desde el día siguiente de la culminación de las actividades escolares por un lapso de treinta y dos (32) días y el segundo período de treinta y un (31) días, que se iniciará el día siguiente de culminado el primero. Para el año 2011, el primer periodo será disfrutado por la madre y el segundo con el padre. Las vacaciones con motivo de las festividades decembrinas, se dividirán en dos período, el primero desde el 16 hasta el 26 de diciembre y el segundo desde el 27 de diciembre hasta el 6 de enero del año siguiente, para el presente año (2010), el primer periodo será disfrutado por el padre y el segundo por la madre; las vacaciones de carnaval del año 2011 lo pasará con la madre y la semana santa con el padre. Queda entendido que los periodos fijados como vacaciones escolares de semana santa, carnavales, de fin de año académico y decembrinas se alternarán las oportunidades en los años subsiguientes, a los fines de que los hijos puedan disfrutar plenamente con ambos padre en diversos aspectos de esas vacaciones. El día de la madre los hijos lo pasaran con la madre y el día del Padre con su padre. Los cumpleaños de los hijos serán compartidos por ambos progenitores quienes de mutuo y amistoso acuerdo escogerán las formas del compartir en esa festividad y en la que ambos padres puedan participar así como el grupo familiar extendido tales como abuelos, tíos, primos, etc. En definitiva, el padre podré tener contacto con sus hijos cuantas veces lo desee sin que ello interrumpa sus actividades escolares y extraacadémica.”
Vista la Homologación efectuada este Tribunal le otorga carácter de cosa Juzgada.
Expídase copia certificada y entréguese a las partes.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, AL PRIMER DIA DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ. AÑOS. 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ


ABG. ELINA CIANO DE COOLS
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha se público y registro, siendo las 2.39 p.m. y se cumplió con lo ordenado.


Abg. DIANA MINERVA LEZAMA