REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 17 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001311
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud presentada por la Fiscalía del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, respecto a la homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos Darwing Javier Díaz Contreras y Lisbeth del Carmen Aguilar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.513.887 y V-13.683.121, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera, Obligación de Manutención: “… la madre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, el cual será depositado en cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00). Igualmente cubrirá el 50% de los gastos médicos, medicinas. Además el 50% de GASTOS ESCOLARES (uniformes y útiles) y GASTOS NAVIDEÑOS (CALZADO VESTIDOS Y JUGUETES), ambos padres acuerdan que la obligación de manutención sea depositada en la cuenta corriente Nº 01340018120183083417 del Banco Banesco, a nombre del padre…”. Régimen de Convivencia Familiar: “… todos los fines de semana previa llamada telefónica, la madre buscará a la niña en el colegio, el día viernes a las 04:00 de la tarde, los días en que salga de su trabajo a las 03:00 de la tarde, los días que la madre salga de su trabajo a las 08:00 p.m. el padre entregará a la niña en el Centro Comercial Jumbo ubicado en la avenida 4 de Mayo de Porlamar a esa misma hora, retornándola el día domingo a las 08:00 a.m. en el catecismo (escuela básica Francisco Esteban Gómez), el padre buscará a la niña el mismo día a las 11:00 a.m. en el catecismo (Iglesia de la Asunción), Vacaciones Decembrinas por mitad y de manera alterna, empezando este año el 24 de Diciembre con el padre y 31 con la madre, igualmente de manera alterna iniciando el año 2011, Carnavales con la madre y semana santa con el padre, vacaciones escolares por mitad, el día de la madre con la madre y el día del padre con el padre, cumpleaños compartidos. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaría,
Abg. Yiseida Mora
LVL/
mja**
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