REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 20 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-001301

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION
DE ACUERDOS CONCILIATORIOS


Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Gómez de este Estado, entre los ciudadanos MANUEL VICENTE RINCONES EREU y YANIRA VICTORIA BOADAS ANDARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 18.129.296 y V.- 15.006.164, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de tres (03) años de edad, el cual consta en acta de fecha 13-12-2010 y que quedo establecido de la siguiente manera: Obligación de Manutención: “El ciudadano Manuel Rincones, se compromete a depositarle a la ciudadana Yanira para los gastos de la niña y del embarazo, la cantidad de cuatrocientos (400) bolívares semanales, lo que es igual a mil seiscientos (1600Bs) bolívares mensuales, en cuanto a los útiles y medicinas se compromete a cumplir con el 50% que la Ley establece, el bono de fin de año el ciudadano Manuel le comprará los juguetes y ropa por la cantidad de dos mil (2000Bs). Cabe destacar que el bono será en especies el señor saldrá con la niña y le comprará las cosas”. Régimen de Convivencia Familiar: “El ciudadano Manuel Rincones buscará a la niña los días sábados de 9:00am a 5:00pm, la llevará a pasear, en diciembre la buscará los días 24 a las 6pm y la regresará el día 25 a las 9am, los días 31 los pasará con la mamá, cabe destacar que en esta navidad el señor viajará con la niña a Caracas el día 18 de diciembre y regresará el 21 de diciembre”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, ADMITE la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López Morales
La Secretaria,

Abg. Yiseida Mora Lamus
LVL/YM/ylml.-