REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 08 de diciembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-001251

AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDO CONCILIATORIOS

Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Arismendí de este estado, y por requerimiento de los ciudadanos Nicolás José Silva y Yudeidy José Velásquez Romero, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de Identidad Nos. V-13.192.312 y V-15.203.363 respectivamente, domiciliados el primero: Calle Bolívar, con calle el Dique, Sector el Castillo, casa Nº 407, La Asunción, Municipio Arismendí, estado Nueva Esparta, y la Segunda en: Calle Bolívar, con calle el Dique, Sector el Castillo, casa s/n, La Asunción, Municipio Arismendí, estado Nueva Esparta, a favor de los niños (Identidad Omitida conforme lo establecido en el Artículo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y un (01) año de edad respectivamente, el cual quedó establecido de la siguiente manera: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN : será de la siguiente manera. “El padre aportará la cantidad de trescientos bolívares (Bsf. 300,00) mensual, a razón de ciento cincuenta bolívares (Bsf. 150,00) quincenales los cuales depositaré en la cuenta de ahorros Nº 010206685201000018921-668-0001892”, del Banco Venezuela, igualmente me comprometo a pasarle un bono escolar de mil bolívares (Bsf. 1.000,00) y un Bono de fin de año de mil doscientos bolívares (Bsf. 1200,00). Asimismo convengo en cancelar el cincuenta por ciento (50%) de los gasto que se ocasionen por concepto de medicinas, exámenes de laboratorio y gastos médicos que requieras mis hijos.; en cuanto el REGIMÉN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, quedó establecido de la siguiente manera: “el padre buscará todos los días a sus hijos en la residencia fijada por la madre y lo llevará al colegio, posteriormente lo regresará a la residencia de su madre a las 4:30 p.m., con respecto a los fines de semana de manera altera, el padre buscará a sus hijos el día viernes a las 5:00 p.m., cuando la madre cumpla años, los niños estará con ella y cuando fuera el cumpleaños del padre, se quedará con el, y en épocas de vacaciones, navidades, carnavales, semana santa y cualquiera otra temporada de descanso, dichos días serán compartidos en forma alterna con el padre y la madre, siempre de común acuerdo entre ambos y en cada una de las oportunidades se deberá tomar en cuenta la opinión y los gustos de sus hijos”. En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,

Abg. Liz Verónica López
La Secretaria

Abg. Yiseida Mora

LVL/YM/mcoq*