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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Cuarto de Primera Instancia de  Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta
 La Asunción, 07 de diciembre de 2010
 200º y 151º
 
 ASUNTO: OP02-V-2010-000579
 
 PARTES INTERVINIENTES:
 
 ACTORA: IVONNE NOEMI VELASQUEZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:10.198.987 y domiciliada en el Municipio García del estado Nueva Esparta.
 
 ASISTENCIA LEGAL:   Abg.   DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial
 
 DEMANDADA:  SARAHIZ GONZALEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:16.545.820 y domiciliada en el Municipio Maneiro  del estado Nueva Esparta.
 
 MOTIVO:     MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
 
 Se inició este Asunto con ocasión a la Demanda presentada por  la ciudadana IVONNE NOEMI VELASQUEZ SALAZAR, identificada anteriormente, debidamente asistida  por el Abg.   DIOGENES CARREÑO, Defensor Público Tercero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, contra la ciudadana SARAHIZ GONZALEZ VELASQUEZ, plenamente identificada en autos y en beneficio de su nieta, la niña (omitido conforme a la ley), y visto que en el libelo de Demanda  se solicitó que  previo el cumplimiento de los requisitos de Ley sea dictada la MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL en beneficio de la precitada niña, y que  sea ejecutada en su hogar, en virtud de que su nieta  se encuentra viviendo en su grupo familiar desde que contaba con un mes de nacida por entrega que le hiciera la madre,  señalando que  desde esa fecha ha permanecido en su hogar y ha sido la abuela materna  quien ha venido brindando cuidado y protección  de manera ininterrumpida a la niña.
 
 Al respecto se observa  que el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que:
 “Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
 Parágrafo Primero:
 El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
 e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
 De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
 “ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
 La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
 Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación  del niño , niña ó adolescente para determinados actos.”
 
 Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto la ciudadana IVONNE NOEMI VELASQUEZ SALAZAR, antes identificada, ha solicitado se dicte la Medida Provisional de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de su nieta, es por lo que esta Jueza  Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la  Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tienen derecho la precitada niña,  mientras dure el presente juicio, Dicta  MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR  en beneficio de la niña (omitido conforme a la ley) en el hogar de su abuela materna, ciudadana IVONNE NOEMI VELASQUEZ SALAZAR,  de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y  396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la misma y será su Representante en las Instituciones Educativas y de Salud del estado Nueva Esparta mientras dure el presente juicio..  ASÍ SE DECIDE.
 
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal  Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y  Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta,  en la ciudad de La Asunción, a los SIETE (07)  días del mes de diciembre  del año dos mil diez  (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
 La  Jueza
 
 
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