REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 21 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: OP02-J-2010-001324
AUTO DECRETANDO LA HOMOLOGACION DE ACUERDOS CONCILIATORIOS
Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, asígnesele número de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación de los acuerdos de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, presentado por la ciudadana Irma Josefina Verde Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.046.950, actuando en su carácter de Defensora de la Parroquia Figueroa, Municipio Gaspar Marcano del Estado Nueva Esparta, suscritos por los ciudadanos David Elias Argañaraz Olarte y Juliannis Amarilis Dalas Primera, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.868.611 y V-21.325.755 respectivamente, en beneficio de su hijo el niño (omitido conforme a la ley), fijados de la siguiente manera: “…Obligación de Manutención: “El padre manifestó que le pasará a su hijo para su manutención 200 Bs. Mensuales, los cuales entregará a la madre 100 Bs. Quincenal, mutuo acuerdo. La madre manifestó que cumplirá con los otros gastos que se generan por este concepto. En cuanto al Bono Escolar, el padre manifestó que se encargará y cumplirá con cancelarle a su hijo la guardería privada y todo lo que se necesite por este concepto. En cuanto al Bono de Fin de Año se encargará de los juguetes que necesito su niño, la madre manifestó que se encargará de la ropa. Por último en cuanto a los gastos médicos, recreación, vestuario, el padre manifestó que cumplirá con el 50% de los gastos que se generen por estos conceptos. La madre manifestó que cumplirá con el 50% de los gastos que se ocasionen por estos conceptos…”. RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: “…Las partes manifestaron que el Régimen de Convivencia Familiar será abierto cuando el padre quiera estar con su hijo lo buscará la abuela paterna, mutuo acuerdo…”. En tal virtud, este Despacho Judicial, admite la misma por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos los referidos acuerdos, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes respectivamente. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 245 ejusdem, que establece: “Quien incumpla un acuerdo conciliatorio realizado ante una Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes, será sancionado o sancionada con multa de quince unidades tributarias (15 U.T.) a noventa unidades tributarias (90 U.T.).” Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza,
Abg. Eudy María Díaz Díaz
La Secretaria,
Abg. Marli B. Luna Luna
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