REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
ASUNTO: OP02-V-2010-000594
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACION FAMILIAR.
Revisado como ha sido este Asunto, el cual fue incoado por la Abg. CARMEN CUETO, Fiscal VIII (E) del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, por petición de la ciudadana JOLET JOSEFINA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N:10.200.167 en contra de la ciudadana VERONICA HERNANDEZ AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad N:20.413.018 y en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY), de 02 años de edad, y visto que se desprende del libelo de Demanda así como de recaudos anexos, que la referida niña se encuentra en el hogar de la ciudadana JOLET JOSEFINA MARCANO desde un mes de nacida por entrega voluntaria que le hiciera la madre de la pequeña, y en virtud de que fue peticionada por la Representación Fiscal que sea dictada en beneficio de la referida niña y mientras dure el juicio MEDIDA DE COLOCACION FAMILIAR en el hogar de la referida ciudadana, y tomando en consideración que en dicho grupo familiar se le han garantizado sus derechos y aunado a que se consignaron informes de idoneidad de la referida ciudadana y su grupo familiar realizado por la Ong Caramelo y Piñonate, que ejecutaba el Programa de Familia Sustituta en el Municipio donde residía la niña, así como también copia de constancia de niña sana, de informe médico y de tarjeta de vacunas correspondiente a la referida niña, en consecuencia, esta Jueza pasa a considerar lo previsto en el Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece:
“Las Medidas Preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, (…)
Parágrafo Primero:
El Juez ó Jueza puede ordenar, entre otras las siguientes medidas preventivas:
e) Colocación Familiar ó en Entidad de Atención provisional durante el trámite del procedimiento de colocación familiar. (…)”
De igual manera, el Artículo 396 ejusdem, señala:
“ La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo,
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña ó adolescente para determinados actos.”
Así las cosas, y vistos los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, y apreciados como han sido los recaudos anexos, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, a fin de brindarle la debida protección a la cual tiene derecho la precitada niña, mientras dure el presente juicio, Dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR en beneficio de la niña (OMITIDO CONFORME A LA LEY, de 35 meses de edad, la cual se ejecutará en el Hogar de la precitada Ciudadana suficientemente identificada en autos, de conformidad con lo establecido en los Artículos 466 Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Especial, en concordancia con los Artículos 395 literal “b” y 396 ejusdem, en consecuencia, la precitada ciudadana tendrá la Responsabilidad de Crianza de la niña y será su Representante en las Instituciones de Salud del estado Nueva Esparta. ASÍ SE DECIDE.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los DIECISEIS (16) días del mes de diciembre del año dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y l51º de la Federación.
La Jueza
Abg. Eudy Díaz Diaz
La Secretaria
Abg. Marli Luna.
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