REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
200° y 151°
La Asunción, 14 de diciembre de Dos Mil Diez
200º y 151º
ASUNTO: OH03-V-2006-000234
Revisado como ha sido el presente Asunto correspondiente a solicitud de Adopción incoada en fecha 21-04-2006 por los ciudadanos CARMEN SOFIA GARCÍA DE SALAZAR Y PABLO JOSÉ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros:3.425.517 y 4.649. 974 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Jesús Medina, inscrito en el IPSA bajo el N. 79.756 y en beneficio de sus nietas, las Hermanas (OMITIDOS CONFORME A LA LEY), de 09 y 08 años de edad respectivamente, hijas de los ciudadanos DONALD JOSE SALAZAR GARCIA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N: 14.054.294 y JENNY JIMENEZ RAMIREZ, quien fuera venezolana, titular de la Cédula de Identidad N:13.828.064, fallecida en fecha 06-12-2003, según se desprende de las Partidas de Nacimiento correspondientes a las referidas niñas insertas a los folios 08 y 09 de este Asunto, y Acta de Defunción inserta al folio 10, y tomando en consideración que de las actas procesales se constató que a los folios 37 al 40, corre inserta Acta de Asesoramiento y de Negativa de Consentimiento para la adopción de las referidas hermanas por parte de su progenitor ciudadano DONALD JOSE SALAZAR GARCIA, que fuera consignada por la Oficina de Adopciones de este estado, en consecuencia, se procedió a realizar entrevista con los referidos solicitantes en virtud de ser los únicos que se encontraban a derecho en este Asunto, a los fines de conocer la situación actual de las Hermanas en mención, así como también se dieran por enterados del contenido de las referidas Actas y manifestaran lo que creyeran al respecto. En fecha 14-12-2010, comparecieron los precitados ciudadanos en compañía de las referidas Hermanas, asistidos del Abg. YLDEGAR GARCIA, Defensor Público Primero en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y se garantizó el Derecho a Opinar y ser Oídas a las precitadas niñas de conformidad con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Especial, asimismo la ciudadana CARMEN SOFIA GARCÍA DE SALAZAR expresó : “Informo al Tribunal que mis nietas viven con nosotros y su padre, nos damos por enterado de lo manifestado en esta entrevista y en este Acto desisto de este procedimiento visto lo manifestado por nuestro hijo DONALD, Es Todo” De igual manera el ciudadano PABLO JOSÉ SALAZAR, expresó: “ Es cierto lo manifestado por mi esposa Carmen y por tal motivo también desisto de este procedimiento y que se cierre este Expediente. Es Todo.” En consecuencia, vistos los hechos antes expuestos y el Desistimiento planteado por los solicitantes de Adopción, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por los referidos ciudadanos. Remítase el presente Asunto al Archivo Regional para su custodia y cuido. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA
Abg. Eudy María Díaz Díaz.
La Secretaria,
Abg. Marli Luna.
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