REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dos de diciembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-001188
Vista la subsanación suscrita por la ciudadana YELITZA GUEDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.853.278, debidamente asistida por la Abg. MARIA CELESTE DE CASTRO, Defensora Pública Segunda (2da) de Protección de este estado, mediante el cual ratifica el contenido de la solicitud de Autorización Judicial cobro de beneficios, presentada por su hermano CESAR AUGUSTO GUEDEZ GONZALEZ. Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por el adolescente OMTIDO CONFORME A LA LEY, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-23.868.130. SEGUNDO: AUTORIZAR la ciudadana YELITZA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.853.278, para que en nombre y representación de su hermano OMITIDO CONFORME A LA LEY, proceda a gestionar el cobro de la Pensión de Sobreviviente que le corresponde como heredero de la cujus MARIA BELEN GONZALEZ MARTINEZ. Y en cuanto a lo solicitado en los puntos 2, 3 y 4, en la presente solicitud, este Tribunal indica al solicitante que se deben solicitar por autorización separadas. TERCERO: Las cantidades que por tales conceptos sean entregadas a la referida ciudadana, deberán emitirse en cheque de gerencia a su nombre, para ser depositadas en cuenta aperturada a tal efecto por orden de este Tribunal, debiendo la misma consignarlo ante la sede de este Tribunal, a los fines indicados. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA Temporal
La Secretaria,
Abg. Joana Rodríguez López



Abg. Judith Eumelia Lobo


JEL/cc.-