REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, dieciséis de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-V-2010-000345
Vencido el lapso del abocamiento y revisado como ha sido el contenido del acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, procedente del Sistema Autónomo de la Defensa Publica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este estado suscrito por los ciudadanos: ANGEL MOISES LEON LOPEZ y BIANCA CATHERINE TAMBURI HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.949.186 y V-16.932.179 respectivamente, en beneficio de su hija LALESKA ALEJANDRA LEON TAMBURINI de cuatro (04) años de edad, los cuales quedaron establecidos de la siguiente manera Régimen de Convivencia Familiar: “Primero, La niña OMITIDO CONFORME A LA LEY quien residirá con su madre en la dirección por ella señalada. Segundo: El padre tendrá un Régimen de Convivencia familiar abierto, el cual podrá ser cualquier día de la semana previa participación del padre a la madre de la niña, mínimo con 24 horas de anticipación en el cual buscará a su hija en la casa materna, y la retornará nuevamente a la misma, durante el tiempo que permanezca en la Isla este lapso de tiempo no podrá exceder de cinco días. Tercero: Vacaciones decembrinas, escolares, carnaval y semana santa la niña pasará esta fechas en igualdad de tiempo con cada uno de sus progenitores, para lo cual ambos padres s pondrán de acuerdo con anticipación las fechas de las mismas, alternándose en el disfrute de los días de asueto con la niña” En cuanto a la Obligación de Manutención: “Primero: El ciudadano Ángel Moisés León López ya identificado depositará en la cuenta bancaria que posee la ciudadana BIANCA CATHERINE TAMBURI HERNANDEZ , en el banco Banesco, la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500,oo) mensualmente, en una sola cuenta mensual, dentro de los primeros cinco (05) días de cada mes. Segundo: En torno a los gastos navideños, cada padre asumirá el costo de lo quédese darle a la niña por este concepto. Los cuales son ropa, calzado, juguete, etc. Sin crea obligación pecuniaria para con el otro progenitor. Tercero; El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos médicos, así como los gastos de medicinas, odontología u otros gastos relacionados con la salud, previa presentación de la factura por parte de la madre. Cuarto: El padre se compromete a cancelar el 50% de los gastos de inscripción, mensualidades, útiles escolares uniformes y demás gastos generados por la actividad escolar.” En tal virtud, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, tomando en cuenta la premisa fundamental de la Doctrina de Protección Integral, cual es el Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZA TEMPORAL,
La Secretaria,
Judith E. Lobo
Abg. Joana Rodríguez López
JEL/zvv
|