REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de Diciembre de 2010
Año 200º y 151º

ASUNTO: OP02-J-2010-001290
Por recibido. Désele entrada en los libros respectivos, asignándosele el número OP02-S-2010-001290, de acuerdo con la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Autorización Judicial presentada por la ciudadana BLANCA GENARA MORRISON SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.245.224, actuando en su carácter de madre del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de Doce (12) años de edad, debidamente asistida por el profesional del Derecho JESUS SALAZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.409, mediante la cual solicita Autorización Judicial para realizar los tramites necesarios para la compra de un bien Inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda , que forma parte del Edificio Carla, integrante a su vez del Conjunto Residencial Playa Moreno, ubicado en la Urbanización Dumar Country Club, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, distinguido con el número ochenta y dos (82), situado en el Piso ocho (08) de la Torre “A”, Edificio Carla, tiene una superficie de noventa y ocho metros cuadrados con treinta y nueve centímetros cuadrados (98,39 mts2); le corresponde un porcentaje de condominio de una unidad dos mil setecientos noventa y siete diez milésimas por ciento (1,2797%), y posee las siguientes características: Dos (02) habitaciones, dos (02) baños, salón, comedor, cocina con puntos para lavadora y secadora y balcón; sus linderos son NORTE: Con apartamento A-81; SUR: Con apartamento B-82; ESTE: Con fachada este del Edificio y OESTE: Con pasillo de circulación, fosa de ascensores y escalera, comprende también un puesto de estacionamiento distinguido con el número cuarenta y seis (46) situado en el modulo del estacionamiento, ubicado en la planta baja del edificio, puesto que esta asignado al apartamento que se va a vender ya que el apartamento y el puesto de estacionamiento forman un todo indivisible, según el documento de condominio del conjunto. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora en uso de las facultades que le otorga la Ley. En consecuencia Al respecto se observa que se trata de asunto en el cual no existen diferencias que dirimir ni acuerdos que lograr, por lo que a criterio de esta Jueza puede prescindirse de la celebración de la audiencia a la que se contrae el articulo 512 de dicha Ley, lo cual redunda en obsequio del acceso a la justicia, de la tutela judicial efectiva y del derecho que tienen todos los ciudadanos de obtener de los órganos de administración de justicia, con toda prontitud la correspondiente decisión, tal como está consagrado en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, y Ejecución, habiendo constatado de autos la documentación necesaria a los fines de conceder dicha autorización, prescinde de la celebración de dicha audiencia, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar con Lugar la Solicitud de Autorización Judicial incoada por la ciudadana BLANCA GENARA MORRISON SALAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.245.224, actuando en su carácter de madre del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de Doce (12) años de edad. SEGUNDO: AUTORIZAR a la ciudadana BLANCA GENARA MORRISON SALAS EVARISTO VALDERRAMA COELLO, antes identificada, para que en nombre y representación del adolescente OMITIDO CONFORME A LA LEY, de Doce (12) años de edad, acudan ante las autoridades competentes a gestionar la compra del inmueble constituido por un apartamento, destinado a vivienda , que forma parte del Edificio Carla, integrante a su vez del Conjunto Residencial Playa Moreno, ubicado en la Urbanización Dumar Country Club, de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, distinguido con el número ochenta y dos (82), situado en el Piso ocho (08) de la Torre “A”, Edificio Carla, en beneficio de la mencionada niña. Certifíquese copias de las presentes actuaciones y entréguese al solicitante. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. Judith E. Lobo. La Secretaria.

Abg. Joana Rodríguez.



JEL/yg.-