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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Tercero de Primera Instancia de  Mediación  Sustanciación y Ejecución
 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, 06 de Diciembre de 2010
 200º y 151º
 ASUNTO: OP02-J-2010-001243
 Por recibido. Désele entrada en el libro respectivo, fórmese asunto y numérese de acuerdo a la nomenclatura llevada por este Circuito Judicial. Conforme a lo ordenado en esta fecha, quedó anotado bajo el Nº  OP02-J-2010-001243. Visto el libelo de la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.537.593, en su carácter de Tía Materna de la niña OMITIDO CONFORME A LA LEY, de dos (02) años de edad,  debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda Abogada MARIA CELESTE DE CASTRO, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se declare a su sobrina OMITIDO CONFORME A LA LEY, como CARGA FAMILIAR de su persona. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera  Instancia de  Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de  Protección de Niños, Niñas y  del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Admite dicha solicitud por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 511 y siguientes de la mencionada Ley, se ordena: PRIMERO: fijar la audiencia para  el día MARTES Catorce (14) de Diciembre de dos mil diez (2.010) a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, obviándose la notificación de las partes, toda vez que la solicitud fue presentada de manera personal por la referida ciudadana, haciéndoseles saber a la mencionada ciudadana que en atención al motivo de la presente solicitud, su incomparecencia personal acarreará las consecuencias establecidas en el artículo 514 de la mencionada ley. SEGUNDO: Así mismo, se le indica a la ciudadana YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ, que en dicha oportunidad deberán comparecer con los testigos que a bien tenga presentar, así como de los ciudadanos OMAR ALFREDO CARREÑO FLORES y MARIANNYS DEL VALLE BOADAS VELASQUEZ, a los fines de manifestar su conformidad con la presente solicitud. Cúmplase lo ordenado.-
 La Jueza Temporal,
 
 
 
 Abg. Judith e. Lobo
 La Secretaria,
 
 
 Abg. Joana Rodríguez López
 Conforme a coordenado se dio cumplimiento en esta misma fecha.
 
 La Secretaria,
 
 
 JEL/JRL/Yurimar*.-
 
 
 
 
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