San Juan Bautista, 9 de Diciembre de 2010
200° y 151°
Visto el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana NAHIR DEL VALLE FIGUEROA PETIT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.424.619, de este domicilio, contra la Resolución Nº 294.000, de fecha 6-9-2010, emanado del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÒN Y EDUCACIÒN SOCIALISTA (INCES), cursante en el expediente Nº Q-0690-10, y revisadas como han sido todas las actuaciones que lo integran, así como los recaudos correspondientes, no se observan “in limine litis” causales de inadmisibilidad evidentes, de las establecidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, la admite en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de que si se demostraran posteriormente, se decidirá al respecto. En atención a lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera este Juzgado procedente solicitar el correspondiente expediente administrativo al Presidente del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), a que se contrae el encabezamiento del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, concediéndole diez (10) días hábiles siguientes al recibo del oficio de citación, para que remita el expediente administrativo de la mencionada querellante, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, aplicable supletoriamente al presente caso, con la advertencia que si se omitiera o retardara dicha remisión podrá ser sancionado por el Tribunal con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 UT.) y cien unidades tributarias (100 UT.).
En virtud de lo expuesto, se ordena notificar mediante oficios a la Procuraduría General de la República y a la Gerente Regional del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES); así como citar al Presidente del referido Instituto (INCES), de acuerdo a lo dispuesto con el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para que en nombre de su representado comparezca ante el Tribunal a dar contestación a la mencionada querella, dentro del plazo de quince (15) días de despacho, mas el término de distancia de cuatro (4) días siguientes a que consten en autos las respectivas notificaciones y citación aquí ordenadas. A los efectos, de las notificaciones y citación acordadas, líbrense compulsas por secretaría, del libelo, de los recaudos y del presente auto de admisión, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado. En cuanto a la solicitud de medida cautelar solicitada, este Juzgado Superior ordena abrir Cuaderno Separado para pronunciarse al respecto. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIA

Dra. VIRGINIA TERESITA VÁSQUEZ GONZÁLEZ


LA SECRETARIA

Abg. JULIETA MARÍA SALAZAR BRITO

























Exp. Nº Q-0690-10
VVG/jmsb/cesar