REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintiuno (21) de diciembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: OP02-H-2009-000565
SOLICITANTES: PEDRO MIGUEL PLAZA FERRER, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.17.218.549 y JUSELIS DEL VALLE REYES GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.19.232.721.
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA.
HOMOLOGACION
En fecha uno (1) de julio de 2009, fue recibido de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Nueva Esparta ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el acuerdo sobre la Responsabilidad de Crianza celebrado por los ciudadanos PEDRO PLAZA y JUSELIS REYES, a favor de sus tres hijos Ronal, Pedro y Juliannis, quienes cuentan actualmente con 3, 2 y 5 años de edad, respectivamente, ante ese Organismo, solicitando la homologación y se tenga con fuerza legal y consignó las partidas de nacimiento de los niños.
El Acta consignada fue presidida por el Fiscal Sexto del Ministerio Público, ciudadano Pedro Luís Linares, quien la levantó en fecha veintitrés (23) de junio de 2009, quie riela al folio 2 del presente asunto y que contiene la declaración de la ciudadana JUSELIS REYES, quien manifestó su intención de hacer entrega de los niños a su padre a fin de que sea él quien en adelante se encargue de la crianza y cuidados de sus hijos, ejerciendo la responsabilidad de crianza de ellos; que esa decisión la tomó porque, a su decir, es rumbera, quiere ir a fiestas y no puede hacerlo por sus niños; que tampoco puede dejarlos en su casa para que se los cuiden y sus hijos no van a estar bien con ella. Asimismo, el padre, ciudadano PEDRO PLAZA manifestó en dicha Acta estar de acuerdo en ejercer la responsabilidad de crianza y custodia de sus hijos. El Fiscal dejó constancia de lo contenido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se admitió la solicitud en fecha siete (7) de julio de 2009, se fijaron entrevistas con los progenitores quienes no comparecieron ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno.
Se solicitó a la Fiscalía respectiva información actualizada sobre el presente caso, habiendo recibido respuesta oportuna en la que señaló el estar a la espera de la homologación del acuerdo por parte del Tribunal.
Ahora bien, revisado como ha sido el contenido de la solicitud de homologación del acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA y CUSTODIA, procedente de la Fiscalia VI del Ministerio Público Especializada en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta misma Circunscripción Judicial, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que indica como principio fundamental el Interés Superior del Niño, así como el contenido de la Convención de los Derechos del Niño y el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos PEDRO PLAZA y JUSELIS REYES, en Acta de fecha 23 de junio de 2009, en el que quedó establecido que el padre, ejercerá la responsabilidad de crianza y custodia de sus hijos; considerándolo como asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 315 y 518 ejusdem. Señalando esta Instancia a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ibidem. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, previa consignación de los respectivos fotostátos.
Déjese copia certificada en el copiador de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Asunción, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza

Fanny Luz Márquez.
La Secretaria,

Abg. Merlyn Prieto.
En la misma fecha, se publicó y registró la presente sentencia, siendo la hora que señala el Sistema Iuris 2000.
La Secretaria,
Abg. Merlyn Prieto.