RESOLUCION N° 046- 10
Visto el Escrito de Solicitud emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Fiscal Auxiliar ABOG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, en la cual solicita se decreten las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del Ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO. Este Tribunal tomando en consideración lo establecido en los artículos 87 y 91 del para decidir realiza las siguientes consideraciones.
I
ANTECEDENTES
En fecha 12 de Abril de 2009, la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO, interpuso denuncia por ante la Policía del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por los hechos ocurridos en fecha 11 de Abril de 2009, de la misma manera en fecha 03 de Marzo de 2010, interpuso nueva denuncia por ante la Fiscalía del Ministerio Público, en contra de su concubino por lo que el Despacho fiscal inicio el correspondiente inicio de investigación penal signado con le N° 24F02-0422-10, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO, de la misma manera se realizó la correspondiente imputación por ante la Fiscalía del Ministerio Público.
En fecha 31 de Agosto de 2010, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentó Escrito de Acusación por ante el Departamento del Alguacilazgo donde solicita le enjuiciamiento del ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO, en donde el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres le da entra en fecha 07 de Septiembre de 2010, fijando el correspondiente cato de Audiencia Preliminar para el día 20 de Septiembre de 2010, siendo diferida por diferentes causas legalmente consideradas por le Tribunal lográndose efectuar en fecha 04 de Octubre de 2010.
En fecha 15 de Septiembre de 2010, la defensora Privada Abogada LERIDA DE LA TORRE, en su carácter de defensora del ciudadano hoy acusado GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON presentó escrito contestación al escrito de acusación presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
En fecha 04 de Octubre de 2010, se celebro la Audiencia Preliminar en la cual el ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON, declaro su deseo de irse a juicio por lo que se ordenó la correspondiente apertura a juicio de conformidad al artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 30 de Noviembre se recibió Escrito de Solicitud emanado de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a cargo de la Fiscal Auxiliar ABOG. SANDRA CAROLINA ANTUNEZ PIRELA, en la cual solicita se decreten las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 3, 4, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del Ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO.
II
DE LA SOLICITUD DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD SOLICITADAS POR EL MINISTERIO PUBLICO.
En fecha 30 de Noviembre de 2010, este Tribunal le da entrada a solicitud de Medida de Protección y Seguridad fundándose la misma que en virtud que en fecha 29 de Noviembre de 2010, se presento la ciudadana victima antes referida ante el despacho fiscal manifestando que ella se encontraba fuera de su residencia que solicitaba una medida de protección para reingresar a la misma por cuanto su menor hijo de 12 años de edad, se encontraba en su casa y la misma recibió llamados de atención por parte de la psicóloga del liceo donde estudia su hijo la cual le manifestó que su hijo tiene problemas de conducta y que se la pasa distraído de la misma forma la victima expreso que quería regresar a su residencia ya que estaba arrimada en la casa de su progenitora. Asimismo manifiesta la representante fiscal que en virtud que el ciudadano hoy acusado se encontraba en la residencia ubicada en el Barrio Negro Primero , avenida 7, casa 29-100, cerca de la Iglesia Evangélica Dios Proveerá, del Municipio San Francisco del estado Zulia, solicita que se decreten las Medidas de Protección y Seguridad previstas en los numerales 3, 4,5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra del Ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal por la Presunta Comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO. Asimismo solicita que se comisione a la policía del Municipio San Francisco para que den estricto cumplimiento a lo acordado por este Tribunal.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Considera este Juzgador una vez realizada la revisión de las actas que conforman el presente expediente y analizada como han sido la fundamentación del escrito de solicitud por parte del Ministerio Público del Estado Zulia, a cargo de la Fiscalía Segunda y tomando en consideración lo previsto y sancionado en el articulo 91 ordinal 2 de la referida Ley Especial, donde se le da la competencia a estos Tribunales de Violencia Contra las Mujeres, a acordar aquellas medidas solicitadas tanto por la mujer victima de violencia o el Ministerio Público…, y aunado al hecho que las medidas de protección y seguridad son de naturaleza preventiva para proteger a la mujer agredida, en su integridad física, Psicológica, sexual y patrimonial, y de toda acción que viole o amenace a los derechos de toda mujer victima de violencia y para evitar nuevos sucesos de violencia es por lo que este Tribunal visto los hechos por los cuales la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO, es victima de violencia por parte del ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON, y en virtud de lo narrado por la misma en fecha 29 de Noviembre ante la Fiscalía del Ministerio Público y encontrándose la misma fuera de su residencia es por lo que este Tribunal ORDENA el reintegro de la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO, a su domicilio disponiendo la salida simultanea del ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON, el cual se encuentra en dicha residencia, en virtud que se trata de una vivienda común y por cuanto existe el riesgo de la seguridad integral de la victima y delimitado como ha sido que el espíritu, propósito y razón de la citada ley es precisamente la prevención, atención, sanción y erradicación de violencia de género, tal como lo dispone el artículo 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que la misma tiene como objeto garantizar y promover el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad justa, democrática, participativa, paritaria y protagónica., se ORDENA la salida inmediata del ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON, de la residencia ubicada en el Barrio Negro Primero , avenida 7, casa 29-100, cerca de la Iglesia Evangélica Dios Proveerá, del Municipio San Francisco del estado Zulia., prohibiéndole el acercamiento a la victima y la prohibición de actos de persecución intimidación o acoso por si mismo o por terceras personas., todo de conformidad a los ordinales 3, 4, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Asimismo considera este Juzgador hacer referencia a la Sentencia N°075 de 15/03/2006 expediente R060068 de la Sala de Casación Penal, que refiere a: La Tutela Judicial efectiva debe vincularse entonces con la garantía de la seguridad jurídica (…). Pero además, la tutela Judicial es mecanismo garante del respeto del ordenamiento jurídico en todos los órdenes y la sumisión al derecho tanto de los individuos como de los órganos que ejercen el poder. Contribuye a la seguridad jurídica, en efecto, la existencia de un orden de tribunales encargados de hacer efectivo el respeto de los derechos y , en general, la debida aplicación de la Ley y la sumisión del Poder al ordenamiento jurídico preexistente…,
De la misma manera el tribunal quiere hacer mención al derecho a la tutela judicial efectiva contenida en al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual refiere:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…,
Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador ajustado a derecho lo solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, y ACUERDA LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas y Sancionadas en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los cuales refieren : ORDINAL 3° El reintegro de la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO, a su domicilio, ubicado en el Barrio Negro Primero, avenida 7, casa 29-100, cerca de la Iglesia Evangélica Dios Proveerá, del Municipio San Francisco del estado Zulia, ORDINAL 4° la salida inmediata del ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON, de la residencia ubicada en el Barrio Negro Primero, avenida 7, casa 29-100, cerca de la Iglesia Evangélica Dios Proveerá, del Municipio San Francisco del estado Zulia y ORDINAL 5° se prohíbe al ciudadano hoy acusado GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON acercarse a la victima YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO y ORDINAL 6°: Se prohíbe al ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON realizar actos de persecución, intimidación u acoso, a la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO. De la misma manera este Tribunal ordena oficiar al Jefe de la Policía del Municipio san Francisco del Estado Zulia a los fines que den cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de conformidad al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordena notificar a las partes. Y ASI SE DECLARA.
IV
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuesto este TRIBUNAL EN FUNCIONES DE JUICIO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA : PRIMERO: LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD previstas y Sancionadas en los ordinales 3, 4, 5 y 6 del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referente a: ORDINAL 3° El reintegro de la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO, a su domicilio ubicado en el Barrio Negro Primero, avenida 7, casa 29-100, cerca de la Iglesia Evangélica Dios Proveerá, del Municipio San Francisco del estado Zulia ORDINAL 4° La salida inmediata del ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON, de la residencia ubicada en el Barrio Negro Primero, avenida 7, casa 29-100, cerca de la Iglesia Evangélica Dios Proveerá, del Municipio San Francisco del estado Zulia y ORDINAL 5° Prohibición al ciudadano hoy acusado GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON acercarse a la victima YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO y ORDINAL 6°: Prohibición al ciudadano GERMAN JOSÉ MONTIEL ALARCON de realizar actos de persecución, intimidación u acoso, a la ciudadana YOLIMA DEL CARMEN JARDINES BRACHO. SEGUNDO : De la misma manera este Tribunal ordena oficiar al Director del Instituto de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia a los fines que den cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal de conformidad al artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se ordena Notificar a todas las partes Y ASI SE DECLARA.
REGISTRESE, OFICIESE Y NOTIFIQUESE.
EL JUEZ DE JUICIO
DR. JOSE LEONARDO LABRADOR.
LA SECRETARIA,
ABOG. ZOA SERRADA DE ROSALES
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