ASUNTO : VP02-S-2010-000899
RESOLUCION N°.-1887-10
Vista la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR formulada por el Abogado: HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.058.622, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-42.950, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Calle 99-H con Avenida 74, N° 73 A-30, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7174902 y 0424-6209078, en su condición de Abogado Defensor del ciudadano: WELMAN JOSE DELGADO FLEIRE, venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. 7.629.504, de profesión Supervisor, hijo de MARIA FLEIRES Y JOSE DELGADO, residenciado en el Sector La Florida, Edificio Amazona, Piso 2, APTO.2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa en este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA MENDEZ DE DELGADO. Este Tribunal con fundamento en el artículo: 264 del Código Orgánico Procesal Penal, emite su pronunciamiento basado en los siguientes argumentos:
I
DE LA SOLICITUD DEL DEFENSOR
Refiere el abogado: HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.058.622, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-42.950, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Calle 99-H con Avenida 74, N° 73 A-30, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7174902 y 0424-6209078, en su condición de Abogado Defensor del ciudadano: WELMAN JOSE DELGADO FLEIRE, venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. 7.629.504, de profesión Supervisor, hijo de MARIA FLEIRES Y JOSE DELGADO, residenciado en el Sector La Florida, Edificio Amazona, Piso 2, APTO.2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa en este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA MENDEZ DE DELGADO; que su defendido trabaja en el exterior, específicamente en la Ciudad de México, haciéndosele difícil la presentación que tiene fijada para el día 03 de Enero de 2011, solicitando a este Tribunal se extienda el lapso de presentación hasta noventa (90) días, ya que la ausencia de su cliente fuera del país por razones de trabajo es por cincuenta y seis (56) días, a los fines de cumplir tanto con las presentaciones como con su trabajo, fundamentando tal petición en el contenido del articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que hace mención al derecho al trabajo y al deber de trabajar.
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
De la Revisión efectuada a las actas que cursan en la presente causa y a la petición efectuada por el abogado: HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.058.622, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº.-42.950, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Calle 99-H con Avenida 74, N° 73 A-30, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7174902 y 0424-6209078, en su condición de Abogado Defensor del ciudadano: WELMAN JOSE DELGADO FLEIRE, venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. 7.629.504, de profesión Supervisor, hijo de MARIA FLEIRES Y JOSE DELGADO, residenciado en el Sector La Florida, Edificio Amazona, Piso 2, APTO.2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa en este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA MENDEZ DE DELGADO ; Observa esta juzgadora que el ciudadano: WELMAN JOSE DELGADO FLEIRE, venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. 7.629.504, fue presentado por ante este Despacho Judicial en fecha: 21 de Febrero de 2010, por parte de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, acto en virtud del cual se acordó a su favor la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal penal, relacionada con la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco días (45) por ante el Departamento de Alguacilazgo; asimismo se le impusieron las Medidas de Protección y Seguridad para la víctima previstas en los ordinales 5° , 6° y 13° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de. AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA MENDEZ DE DELGADO. En fecha: 07 de Diciembre de 2010 se recibió escrito por parte del abogado HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, identificado con anterioridad, obrando con el carácter de Defensor del imputado: WELMAN JOSE DELGADO FLEIRE, venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. 7.629.504, de profesión Supervisor, hijo de MARIA FLEIRES Y JOSE DELGADO, residenciado en el Sector La Florida, Edificio Amazona, Piso 2, APTO.2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde solicita a este Despacho Judicial se extienda a noventa (90) días el lapso de presentación que fuera acordado a su defendido, mediante la medida cautelar del ordinal 3° del articulo 256 de la Norma Adjetiva Penal, en razón de la cual debe presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo, alegando que el referido imputado trabaja en el exterior, específicamente en la Ciudad de México, haciéndosele difícil la presentación que le corresponde para el día tres (03) de Enero de 2011, por cuanto su ausencia del país por cuestiones de trabajo es por cincuenta y seis (56) días; fundamentando su petición en el articulo 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagra el Derecho al Trabajo y el deber de trabajar; para demostrar la certeza de lo aquí peticionado, incorpora como anexos Carta de Trabajo del lugar donde el imputado presta servicios, copia del pasaporte donde se registran las entradas y salidas del país de su cliente, y copia de las presentaciones.
Conforme a lo expuesto con anterioridad, una vez revisados los documentos anexos presentados por la defensa y luego de verificado que el imputado de autos: WELMAN JOSE DELGADO FLEIRE, venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. 7.629.504, de profesión Supervisor, hijo de MARIA FLEIRES Y JOSE DELGADO, residenciado en el Sector La Florida, Edificio Amazona, Piso 2, APTO.2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; está dando cumplimiento a la Medida Cautelar que fuera acordada por este Tribunal en fecha: 21 de Febrero de 2010, de conformidad al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la cual quedó sujeto a la obligación de presentarse cada cuarenta y cinco (45) días ante el Departamento de Alguacilazgo, lo cual se evidencia del REPORTE DE PRESENTACIONES POR PRESENTANTE, con fecha y hora de impresión: 09-12-2010, 09:49:33 a.m. inserto en la presente causa; y en el marco de las facultades que confiere a esta Juzgadora el articulo 264 de la Ley Adjetiva Penal, SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION A NOVENTA (90) DIAS efectuada por el abogado: HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.058.622, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-42.950, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Calle 99-H con Avenida 74, N° 73 A-30, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7174902 y 0424-6209078, en su condición de Defensor del ciudadano: WELMAN JOSE DELGADO FLEIRE, venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. 7.629.504, de profesión Supervisor, hijo de MARIA FLEIRES Y JOSE DELGADO, residenciado en el Sector La Florida, Edificio Amazona, Piso 2, APTO.2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa en este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA MENDEZ DE DELGADO, en consecuencia
El imputado de autos, en el marco de la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, deberá a partir de la presente fecha presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo cada NOVENTA (90) días; de igual forma se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la víctima consagradas en los ordinales 5°, 6° y 13° de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. ASI SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA
Por los fundamentos arriba establecidos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO : DECLARA CON LUGAR, lo solicitado por el abogado defensor: HILARIO RAMON CHIRINOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.058.622, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.-42.950, residenciado en la Urbanización La Chamarreta, Calle 99-H con Avenida 74, N° 73 A-30, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, Municipio Maracaibo Estado Zulia, teléfono 0261-7174902 y 0424-6209078, del hoy imputado: WELMAN JOSE DELGADO FLEIRE, venezolano, mayor de edad, estado civil Casado, titular de la cédula de identidad No. 7.629.504, de profesión Supervisor, hijo de MARIA FLEIRES Y JOSE DELGADO, residenciado en el Sector La Florida, Edificio Amazona, Piso 2, APTO.2, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a quien se le sigue causa en este Tribunal, por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONÓMICA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 50 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SANDRA MENDEZ DE DELGADO, por lo cual se acuerda la EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION A NOVENTA (90) DIAS, en consecuencia el imputado de autos, en el marco de la Medida Cautelar prevista en el ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, deberá a partir de la presente fecha presentarse por ante el Departamento de Alguacilazgo cada NOVENTA (90) días; todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD a favor de la víctima consagradas en los ordinales 5°, 6° y 13° de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO Se ordena oficiar a todas las partes de lo aquí acordado. Y ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON. EL SECRETARIO,
ABOG. MANUEL ARAUJO.
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