ASUNTO : VP02-S-2010-008286
RESOLUCION N°.-1884-10

Vista la solicitud presentada por la abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha: 07 de Diciembre de 2010 por ante el Departamento de Alguacilazgo y recibida mediante auto de entrada por el Tribunal en fecha: 07 de Diciembre de 2010, en la cual solicita a éste Juzgado Segundo de Control, de conformidad al contenido del cuarto aparte del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, le sea concedida PRORROGA DE QUINCE (15) DIAS para continuar con la investigación signada con el No. 24-F35-862-10, instruida en contra del ciudadano: DANIEL JOSE PUSHAINA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº.-22.476.375, residenciado en el Barrio La Lechuga, primera etapa, casa N° 76, a 50 metros del Abasto La Mano de Dios, Maracaibo Estado Zulia; quien actualmente se encuentra en calidad de detenido en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite; por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA previsto y sancionado en el articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con el articulo 217 ejusdem, en perjuicio de una niña cuya identidad se omite de conformidad al parágrafo segundo del articulo 65 de La Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en virtud de que la representación Fiscal manifiesta que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Maracaibo no ha enviado a esa Fiscalía las resultas completas de las diligencias que fueron ordenadas por esa instancia Fiscal, en la orden de inicio remitida con oficio Nº.- ZUL-F35-2313-10 de fecha 12-11-2010, siendo que son imprescindibles y necesarias para esclarecer completamente la investigación, en cuya precalificación jurídica existe un delito de alta entidad dañosa. Siendo insuficiente el lapso de treinta 30 días para presentar el acto conclusivo; En consecuencia, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres de este Circuito Judicial Penal; decide como punto previo hacer mención que la competencia de éste Juzgado se refiere a los delitos establecidos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por ser ésta Ley Orgánica priva su procedimiento ante el establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, por lo que ACUERDA otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se estipulada en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a la abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de existir diligencias por practicar. Se ordena Notificar a la Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS, CON COMPETENCIA EN MATAERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA: PRIMERO: Otorgar la prorroga de QUINCE (15) DIAS que se encuentra establecida en el artículo 250 4° aparte del Código Orgánico Procesal Penal a la abogada: AURA DELIA GONZALEZ MOLINA en su carácter de Fiscala Trigésimo Quinta del Ministerio Público de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la presentación del acto conclusivo correspondiente, en virtud de que parte de los resultados de las diligencias que se ordenaron practicar por esa Instancia Fiscal aún no le han sido remitidas. SEGUNDO: Se ratifica la Medida De Privación Judicial De Libertad del ciudadano: DANIEL JOSE PUSHAINA GOMEZ, Venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº.-22.476.375, residenciado en el Barrio La Lechuga, primera etapa, casa N° 76, a 50 metros del Abasto La Mano de Dios, Maracaibo Estado Zulia; TERCERO: Se ordena Notificar a la Fiscalia Trigésimo Quinta del Ministerio Público, así como al imputado de autos y su defensa de lo anteriormente acordado; comisionándose al Departamento de Alguacilazgo para la práctica de la referida boleta. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

ABOG. ROSARIO CHACON DE G.
EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO.