ASUNTO : VP02-S-2010-004405
RESOLUCION N°.-1886-10

Vistas las actas y oídas las exposiciones de la Representación Fiscal y de la Defensa Privada, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y con motivo de la Acusación interpuesta por las abogadas: MARIA ELENA RONDON NAVEDA, MARBELY GONZALEZ OLAVEZ Y FLORYMHAR BECERRA CAMARGO actuando con el carácter de representantes de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.212.433, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado Sector El Milagro calle 75 B con Av. 2B casa 2B-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia Teléfono: 0424-650-80-07. por el delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SUYIN JOSEFINA SI CHING LIN LEON, En virtud de lo cual solicitan sea admitido en su totalidad el escrito fiscal acusatorio que fuera presentado en tiempo hábil en fecha: 29 de Noviembre de 2010, recibido mediante auto por este tribunal en fecha: 02 de Diciembre de 2010, donde se acordó fijar audiencia preliminar para el día 08 de Diciembre de 2010 a las 11:30 horas de la mañana; así como los medios probatorios promovidos en el mismo, tanto de expertos, testimoniales, documentales e instrumentales; por ser útiles necesarios y pertinentes y por haber sido obtenidos de manera lícita, y por consiguiente se proceda al enjuiciamiento oral y público del imputado: RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.212.433, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado Sector El Milagro calle 75 B con Av. 2B casa 2B-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia Teléfono: 0424-650-80-07. Por lo que Una vez constituido el tribunal, la jueza pasa a interrogar al imputado sobre su identidad y demás datos personales, quien dijo ser y llamarse: RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.212.433, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado Sector El Milagro calle 75 B con Av. 2B casa 2B-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia Teléfono: 0424-650-80-07. Por lo que se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional contenido en el ordinal 5º del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien inmediatamente expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”. Acto seguido toma la palabra la Defensora Pública abogada: YASMELY FERNANDEZ quien manifestó: “Aun cuando el Ministerio Publico ha ratificado el escrito acusatorio, le solicito sea verificado el mismo a los fines que se certifique su veracidad y licitud, asimismo, ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito de contestación presentado en tiempo hábil por considerarlas útiles necesarias y pertinentes, asimismo, ofrezco en este acto seis (06) fijaciones fotográficas las cuales solicito sean admitidas para ser valoradas en el Juicio Oral y Publico, solicito asimismo, se acuerde el Principio de Comunidad de las Pruebas a favor de mi defendido aun de aquellas que renunciare el Ministerio Publico, y se dicte el Auto de Apertura a Juicio, solicito copias de las actas, es todo”. Una vez oídas las exposiciones efectuadas por el representante del Ministerio Público y la defensa; Considera quien aquí decide que el escrito de acusación formulado por la vindicta pública en este asunto si cumple con las disposiciones previstas en el artículo 326 de La Ley Adjetiva Penal, por cuanto en el referido escrito se identifica plenamente el delito que se imputa con su fundamentación legal, con la descripción de los elementos de convicción que la motivan, los cuales se corresponden con los medios de prueba ofrecidos que nos llevan a establecer que estos pueden contribuir dada su necesidad y pertinencia con el establecimiento de la verdad y la acreditación de los hechos, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley, evidenciándose un fundamento serio para solicitar el enjuiciamiento del imputado: RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.212.433, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado Sector El Milagro calle 75 B con Av. 2B casa 2B-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia Teléfono: 0424-650-80-07, .Por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SUYIN JOSEFINA SI CHING LIN LEON, Razones por las cuales quien aquí decide ADMITE totalmente la ACUSACION interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, así como todas las PRUEBAS ofrecidas, de la siguiente manera: ADMITE TOTALMENTE LAS TESTIMONIALES las cuales son: 1.- Declaración testifical del funcionario OFICIAL JUAN GOLOO placa 0723 del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo; 2.- La Declaración de la ciudadana SUYIN JOSEFINA SI CHING LIN LEON; 3.- Declaración de la ciudadana ANDREINA DEL PILAR FERNANDEZ DÍAZ; 4.- Declaración Testifical de la ciudadana IRENE DE JESUS LEON DUBUC; 5.- Declaración del ciudadano RICHARD JOSE SI CHING LIN LEON; 6.- Declaración del ciudadano JESUS ALFONSO FERRER; 7.- Declaración del ciudadano FELIPE ANTONIO CARCAMO MIRANDA; SE ACEPTAN LAS PRUEBAS DOCUMENTALES E INSTRUMENTALES en la siguiente forma: 1.-Acta de Inspección Técnica de fecha 08-06-2010 suscrita por funcionarios de Poli Maracaibo; 2,. Acta de Denuncia de fecha 01-06-2010 suscrita por la victima la ciudadana SUYIN JOSEFINA SI CHING LIN LEON; 3.- Acta de ampliación de denuncia de fecha 03-06-2010 formulada por la victima; 4.- Acta de Entrevista de fecha 03-06-2010 Y DE FECHA 18-06-2010 rendidas por la ciudadana ADREINA FERNANDEZ DIAZ; 5.- Acta de entrevista de fecha 03-06-2010 rendida por la ciudadana IRENE DE JESUS LEON DUBUC; 6.- Acta de entrevista de fecha 15-06-2010 rendida por el ciudadano RICHARR SI LIN LEON; 7.- Acta de entrevista de fecha 18-06-2010 rendida por el ciudadano JESUS FERRER; 8.- Acta de entrevista de fecha 08-06-2010 rendida por el ciudadano FELIPE CARCAMO MIRANDA; Por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se admiten las pruebas promovidas por la Defensa Pública en el escrito de fecha: 07 de Diciembre de 2010, las cuales son. LAS TESTIFICALES: 1. Declaración del ciudadano LUIS ANIBAL MARTIN HERNANDEZ; 2,. Declaración de la ciudadana ANA HAYDEE HERNANDEZ VIUDA DE MARTIN; 3.- Declaración de la ciudadana LISSET PATRICIA MARTIN DELGADO; 4.- Se promueve la declaración del ciudadano JHONFER ALEJANDRO MARTIN ROQUE; 5.- Declaración de la ciudadana MARIA GABRIELA MARTIN SUAREZ; 6.- Declaración del ciudadano HUMBERTO VILLASMISL; 7.- Declaración del ciudadano ALEX URDANETA; 8.- Declaración del ciudadana TERNURA MIA URDANETA VILLASMIL. DOCUMENTALES: 1.- El registro de Llamadas del día 15 de Mayo de 2010. Por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En relación a las fijaciones fotográficas ofrecidas en este acto no se admiten por haber vencido el lapso previsto para su presentación tal y como lo establece el articulo 104 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En este estado, la jueza Especializada, preguntó al acusado: RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.212.433, de estado civil casado, de profesión u oficio abogado, residenciado Sector El Milagro calle 75 B con Av. 2B casa 2B-20, Municipio Maracaibo del Estado Zulia Teléfono: 0424-650-80-07, si desea acogerse a alguno de los Medios Alternativos a la Prosecución del proceso, manifestando que NO, razón por la cual el Tribunal impone al imputado de las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo la (01:50 PM) expuso lo siguiente: “quiero ir a juicio, para demostrar la falsedad de lo que me acusan, además los testigos promovidos no estuvieron presentes en las supuestas amenazas de las cuales me acusan, es todo”.Una vez escuchado al acusado de no querer acogerse a ningún médio alternativo, Se ordena el auto de Apertura a Juicio, de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal; por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánico Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: SUYIN JOSEFINA SI CHING LIN LEON, ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en contra del imputado: RICHARD ALBERTO MARTIN HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de: AMENAZA previsto y sancionado en el Artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: SUYIN JOSEFINA SI CHING LIN LEON, de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto del minucioso estudio realizado a la acusación Fiscal formulada, se observa que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se encuentran satisfechos los extremos de Ley. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Publica, en los términos ya señalados, por considerarlas legales, necesarias y pertinentes de conformidad con lo establecido en el Artículo 330 Ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD para la victima establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia trabajo, o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. CUARTO: Se acuerda el Principio de Comunidad de la Prueba a favor del acusado de autos, aún de aquellas a las que renunciare el Ministerio Publico, y Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 331 del código orgánico procesal Penal. ASI SE DECIDE.- CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,

DRA. ROSARIO CHACONEL EL SECRETARIO,

ABG. MANUEL ARAUJO