ASUNTO : VP02-P-2007-013272
RESOLUCION N°.-1885-10
Visto la Audiencia Oral de Verificación de cumplimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal con motivo de la suspensión Condicional del Proceso otorgada a favor del ciudadano: ALBERTO JOSE LOPEZ BRACHO, en el acto de Audiencia Preliminar de fecha:27 de Marzo de 2009, por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELITZA LOURDES PAZ. Este tribunal para decidir realiza las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha: 16 de Septiembre de 2008 le fueron imputados al ciudadano: ALBERTO JOSE LOPEZ BRACHO por ante este tribunal Segundo en funciones de control, los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Por los hechos denunciados por la ciudadana: YELITZA LOURDES PAZ quien expuso entre otras cosas, que el ciudadano: ALBERTO JOSE LOPEZ su exconcubino con el que tenía 4 meses de separada, se presentó en su vivienda…..empezó a revisar los cuartos para ver si su exconcubina tenía a alguien adentro, ese mismo día como a las 6 de la tarde, se presentó nuevamente…..empezó a ofenderla y a humillarla, diciéndole que era una mala madre, una prostituta, y una mala mujer, hasta que al final se marchó de la vivienda, el 31 de Marzo de 2007 siendo aproximadamente las 03:30 de la tarde, se presentó nuevamente el hoy acusado y sin mediar palabras agarró a la víctima YELITZA LOURDES PAZ por el brazo y la sacó de la vivienda conjuntamente con sus hijos, empujándola, ocasionándole una herida en la rodilla derecha …. Siendo calificados estos hechos por la referida fiscalía en los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELITZA LOURDES PAZ. Asignándosele el asunto Nº VP02-P-2007-013272. Asimismo en fecha: 02 de Marzo de 2009 fue presentado por ante el Departamento de Alguacilazgo de este Tribunal escrito de Acusación por parte la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en contra del ciudadano: ALBERTO JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.795.611 de profesión u oficio constructor y con residencia en Av. 6 calle 38 Sector Santa Rosa de Agua Casa S/N al lado de la casa No. 64-84 entrando por el Abasto El Descanso, diagonal a la Iglesia Getzemani, Teléfono: 0416-261-8834 (Hijo Josué) Maracaibo Estado Zulia. Con auto de entrada de fecha: 17 de Marzo de 2009, donde se acordó fijar el correspondiente acto de Audiencia Preliminar para el día: 27 de Marzo de 2009 a las diez (10) de la mañana.
II
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS
En fecha: 27 de Marzo de 2009 se llevo a cabo la Audiencia Preliminar, a cargo del Juez Suplente para ese momento Dr. ANGEL CIRO GONZALEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la cual se realizaron los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admitió totalmente la Acusación Fiscal, por cumplir con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Y se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público SEGUNDO: Se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado: ALBERTO JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.795.611 de profesión u oficio constructor y con residencia en Av. 6 calle 38 Sector Santa Rosa de Agua Casa S/N al lado de la casa No. 64-84 entrando por el Abasto El Descanso, diagonal a la Iglesia Getzemani, Teléfono: 0416-261-8834 (Hijo Josué) Maracaibo Estado Zulia. Por el lapso de un (1) año contado a partir de esa fecha, por la comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres A Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: YELITZA LOURDES PAZ. Imponiéndosele las siguientes obligaciones: 1) Presentarse en forma periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada noventa (90) días. 2) Someterse necesariamente a tratamiento psicológico por ante el Equipo Interdisciplinario de este Tribunal, órgano que le indicará el momento de presentación. 3) No poseer ni portar armas. 4) No cometer actos de violencia en contra de la víctima de ninguna naturaleza. 5) Consignar ante este Tribunal certificación de actividad, profesión, arte u oficio que desempeñaba en ese entonces. Obligaciones que una vez verificado su cumplimiento darían lugar al Sobreseimiento de la causa o en su defecto a la imposición de la pena correspondiente en virtud de la admisión de hechos previamente realizada por el acusado de autos. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
III
DE LA AUDIENCIA ORAL DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO Y DE LAS CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR.
En fecha. 08 de Diciembre de 2010 se celebró la Audiencia Oral de Verificación de Cumplimiento, donde una vez constituido el tribunal, a cargo de la Abogada: ROSARIO CHACON DE GUERRERO, actuando como Jueza Segunda Provisoria en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y la abogada: ZAINETH SOTO; Iniciada la audiencia se le cedió la palabra a la Representación Fiscal para que expusiera en forma oral los argumentos que tuviere en relación al cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tomando la palabra la Abogada MARBELY GONZALEZ Fiscala Auxiliar Tercera del Ministerio Público, quien manifestó textualmente lo siguiente: “Visto que de un análisis realizado a las actuaciones que el no ha cumplido con las obligaciones impuestas en la Audiencia Preliminar, solicito se revoque la medida de Suspensión Condicional del Proceso dictada a favor del ciudadano, y se mantengan las medidas de protección y seguridad, es todo”. Una vez culminada la intervención de la representante de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, esta juzgadora se dirigió al acusado y le solicitó que se pusiera de pie, y lo impuso del contenido de los Preceptos Constitucionales previstos en los numerales 2 y 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que el ciudadano: ALBERTO JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.795.611 de profesión u oficio constructor y con residencia en Av. 6 calle 38 Sector Santa Rosa de Agua Casa S/N al lado de la casa No. 64-84 entrando por el Abasto El Descanso, diagonal a la Iglesia Getzemani, Teléfono: 0416-261-8834 (Hijo Josué) Maracaibo Estado Zulia. ,se identificó y expuso textualmente lo siguiente: “Yo no cumplí porque no quise porque cumplí en el Edificio Don Diego, de ahí no me dijeron donde tenía que seguirme presentando, lo que si es que hemos tenido unos cruce de palabras porque ella tiene un hermano que acaba de salir de la cárcel y como quiso hacer cosas indebidas en mi casa y por eso lo saque de ahí y le dije que no lo aceptara en mi casa y se puso brava y me dijo cosas que no debía y yo también, es todo". Inmediatamente se le cedió la palabra a la Defensa Privada Abogado: WILLIAN ROJAS quien manifestó: “Solicito al Tribunal se otorgue una extensión del lapso de prueba, y le fijen nuevas presentaciones, por cuanto no fue debidamente guiado para cumplir con todas las obligaciones, y en cuanto a la constancia también la debe consignar, y finalmente pido copias simples es todo”. Por las razones antes expuestas; esta juzgadora tomando en cuenta que ha Finalizado el plazo fijado por este Tribunal para la verificación del cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado de autos: ALBERTO JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.795.611 de profesión u oficio constructor y con residencia en Av. 6 calle 38 Sector Santa Rosa de Agua Casa S/N al lado de la casa No. 64-84 entrando por el Abasto El Descanso, diagonal a la Iglesia Getzemani, Teléfono: 0416-261-8834 (Hijo Josué) Maracaibo Estado Zulia. las cuales no cumplió a cabalidad, ya que de todas las que le fueron impuestas acató la relacionada con la presentación periódica por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario cada noventa (90) días, tal y como consta en el oficio de fecha 16 de Abril de 2010 signado con el N° 2127-10, emitido por la delegado de prueba Abogada ODESSA JORDAN, donde informa al Tribunal que el acusado de autos, finalizó de manera satisfactoria su régimen de prueba, así como la obligación de no poseer ni portar armas, ni generarle hechos de violencia a la víctima, situación que fue corroborada por esta cuando en su intervención en este acto manifestó: “ El en estos días se alteró por causa de mi hermano, como somos cristianos le dije que no utilizáramos la palabra para ofender, ese día peleo con mi hermano, no conmigo, pero conmigo no ha cometido nuevos hechos de violencia y no ha portado armas de fuego, estoy de acuerdo que se le extienda el lapso” sin embargo del análisis efectuado a las actas se determinó que el acusado en mención inobservó las obligaciones relacionadas con la asistencia al Equipo Interdisciplinario y la consignación de la certificación del arte, profesión u oficio que desempeñaba para ese entonces; por lo que tomando en cuenta la petición efectuada por la Defensa de extender el lapso para que el acusado pueda cumplir con las obligaciones que desacató y oída la opinión favorable de la víctima y de la representante del Ministerio Público; Este Juzgado Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. ACUERDA EXTENDER EL LAPSO DE PRUEBA por el período de Un Año a partir de la presente audiencia, a favor del acusado: ALBERTO JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.795.611 de profesión u oficio constructor y con residencia en Av. 6 calle 38 Sector Santa Rosa de Agua Casa S/N al lado de la casa No. 64-84 entrando por el Abasto El Descanso, diagonal a la Iglesia Getzemani, Teléfono: 0416-261-8834 (Hijo Josué) Maracaibo Estado Zulia. a fin de que cumpla las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 08 de Diciembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe consignar la constancia de residencia y de actividad económica que ejerce, expedida por el Consejo Comunal de la Comunidad. 3) En caso de cambiar la dirección o de domicilio debe notificar al Tribunal. 4) Debe respetar la Medida de Protección y Seguridad para la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, la cual consiste en La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. Obligaciones impuestas de conformidad con el artículo 44 y en concordancia con el 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al Sobreseimiento de la causa y en caso de incumplimiento a la aplicación de la pena que corresponde a los delitos, en virtud de la admisión de hechos manifestada por el acusado. .ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA PRIMERO: LA EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRUEBA por el período de un (01) año contado a partir de la presente fecha a favor del ciudadano: ALBERTO JOSE LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.795.611 de profesión u oficio constructor y con residencia en Av. 6 calle 38 Sector Santa Rosa de Agua Casa S/N al lado de la casa No. 64-84 entrando por el Abasto El Descanso, diagonal a la Iglesia Getzemani, Teléfono: 0416-261-8834 (Hijo Josué) Maracaibo Estado Zulia. de conformidad con lo establecido en el artículo 46 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, tiempo durante el cual deberá cumplir con las siguientes obligaciones: 1) Incorporarse al Equipo Interdisciplinario Especializado a partir del día de hoy 08 de Diciembre del 2010, a los fines de coordinar su participación en Charlas de difusión de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en las comunidades que determinen las Evaluadoras, cuyo informe deberá consignar al expediente. 2) Debe consignar la constancia de residencia y de actividad económica que ejerce, expedida por el Consejo Comunal de la Comunidad. 3) En caso de cambiar la dirección o de domicilio debe notificar al Tribunal. 4) Debe respetar la Medida de Protección y Seguridad para la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 ordinal 13° de la Ley Especial de Género, la cual consiste en La prohibición de cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida; por la presunta comisión de los delitos de: AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana: YELITZA LOURDES PAZ. Obligaciones que una vez cumplidas darán lugar al sobreseimiento de la causa y en caso de incumplirlas a dictar la correspondiente Sentencia Condenatoria; Líbrese Oficio al Equipo Interdisciplinario. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO EL SECRETARIO,
ABG. MANUEL ARAUJO.
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