ASUNTO : VP02-S-2010-008778
RESOLUCION N°.-1876-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 06 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 11 “ SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO” de la Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: JOSE ENAILDO RODRIGUEZ RANGEL ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña de 05 años: Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: LUIS ALBERTO PEREZ Fiscal Auxiliar Trigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor Privado abogado: RICHARD ALVARADO, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de:. ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña de 05 años: DAYERLING ARO. Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Trigésimo Quinta del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: JOSE ENAILDO RODRIGUEZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-04-1967, de estado civil concubino, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No 6.203.998, hijo de los ciudadanos BELKIS RAGEL Y JOSE RODRIGUEZ, con residencia en el barrio Rafael Urdaneta Sur frente a bicolor, casa N° 157-57, Teléfono Nº 04164665722, Municipio San Francisco del Estado Zulia, es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 35 del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: JOSE ENAILDO RODRIGUEZ RANGEL, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 05 de Diciembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 “ SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO” de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio dos (2). Del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue DENUNCIA: De fecha 05 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana: LILIAN ARO, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:” Resulta que el día de hoy como a las 07:30 horas de la noche aproximadamente me encontraba en mi residencia ubicada en San Felipe sector 5 vereda 02, casa 09, cuando mi hija de nombre IRLANDA GONZALEZ, me manifestó que su pareja JOSE RODRIGUEZ le había tocado las partes íntimas a su nieta ..”.Riela al folio tres (3). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS:, de fecha 05 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio siete (7).ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 05 de Diciembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 11 “SAN FRANCISCO-FRANCISCO OCHOA-EL BAJO” de la Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima. Riela al folio cinco (5). CONSTANCIA MEDICA: De fecha: 05-12-2010, del Hospital del Seguro Social DR MANUEL NORIEGA TRIGO. Donde se deja constancia de la situación y el diagnóstico de la niña DAYERLING ARO. Riela al folio seis (6). ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 05 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana: IRLANDA GONZALEZ, quien funge como testigo referencial del hecho. Riela al folio cuatro (4). Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: JOSE ENAILDO RODRIGUEZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-04-1967, de estado civil concubino, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No 6.203.998, hijo de los ciudadanos BELKIS RAGEL Y JOSE RODRIGUEZ, con residencia en el barrio Rafael Urdaneta Sur frente a bicolor, casa N° 157-57, Teléfono Nº 04164665722, Municipio San Francisco del Estado Zulia; ,por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña de 05 años: DAYERLING ARO. De conformidad a los ordinales 3° y 4° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales se refieren a: ORDINAL 3°: Presentación periódica por parte del agresor cada quince (15) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. ORDINAL 4°: La prohibición para el agresor de salir de la jurisdicción del Estado Zulia sin la autorización del Tribunal., por la presunta comisión del delito del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA, previsto sancionado en el encabezamiento del artículo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña de 05 años: DAYERLING ARO. Y ASI SE DECLARA.- SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, establecidas en el artículo 87 numerales 3° 5°, 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.; NUMERAL 3°; ordena la salida inmediata del presunto agresor de la residencia en común autorizado a llevar consigo solo sus implementos de índole personal y herramientas de trabajo, NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, de trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia por si mismo o por terceras personas. NUMERAL 13°: No volver a cometer nuevos hechos de Violencia en contra de la víctima. De igual manera y en base a lo establecido en el articulo 260 de la norma Adjetiva Penal, el imputado se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse ante le tribunal en las oportunidades que se le señalen. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD establecidas en el artículo 256 ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal; Consistentes en: ORDINAL 3°: Presentación ante el Departamento de Alguacilazgo cada Quince (15) días, y ORDINAL 4°: Prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal es decir del Estado Zulia, sin previa autorización; a favor del ciudadano: JOSE ENAILDO RODRIGUEZ RANGEL, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 15-04-1967, de estado civil concubino, de profesión u oficio vigilante, titular de la cédula de identidad No 6.203.998, hijo de los ciudadanos BELKIS RAGEL Y JOSE RODRIGUEZ, con residencia en el barrio Rafael Urdaneta Sur frente a bicolor, casa N° 157-57, Teléfono Nº 04164665722, Municipio San Francisco del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: ABUSO SEXUAL A NIÑA Previsto y Sancionado en el Artículo 259, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de 05 años de edad. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima, de conformidad con el artículo 87 ordinales 3° 5º y 6° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Las cuales consisten en Ordinal 3°: La salida inmediata de la residencia en Común, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramienta de trabajo; Numeral 5°: La prohibición del agresor acercarse a la victima en su residencia o estudio. y Numeral 6°: La prohibición al presunto agresor por si mismo o por terceras personas, a realizar actos de persecución intimidación o acoso a la victima. De igual manera en base al artículo 260 del Código Orgánico Procesal penal el imputado se obliga a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal y a presentarse al Tribunal en las oportunidades que se le señalen. CUARTO: Se acuerda comisionar a la Policía Municipal de San Francisco ( Poli-Sur), a los fines de dar cumplimiento a lo ordenado en esta audiencia y acompañe al ciudadano: JOSE ENAILDO RODRIGUEZ RANGEL, para que retire sus enseres personales, Instrumentos y Herramientas de trabajo, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, ejemplo Nevera, cocina etc., de la residencia ubicada en la Urbanización San Felipe, vereda 5, sector 2, casa Nº 9 del Municipio san Francisco del Estado Zulia. Ofíciese. QUINTO: Decreta el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. ASI SE DECIDE-CUMPLASE.
LA JUEZA SEGUNDA EN FUNCIONES DE CONTROL,

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON LA SECFRETARIA,


ABG. DORIS MORA.