ASUNTO : VP02-S-2010-008774
RESOLUCION N°.-1872-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 06 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Paraguaipoa de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: EDERKIN DE JESUS SENCIAL, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, con la agravante del ordinal 4° del articulo 65 de la misma Ley, cometido en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA CAROLINA GONZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: RAFAEL GONZALEZ Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Pública abogada: FATIMA SEMPRUM, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa se evidencia, que se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA CAROLINA GONZALEZ Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: EDERKIN DE JESUS SENCIAL venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 14.736.713 fecha de nacimiento 03/08/1976, de profesión u Ocupación miembro del consejo comunal “LA PITIAS, teléfono 02628080407, hijo de MARIA SENCIAL Y JOSE ESPINA, residenciado en caserío las guardias sector las Pitias al fondo de la aldea bolivariana estado Zulia; es el presunto agresor en la presente causa, teniendo comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 18 del Ministerio Público y las llevadas a cabo por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos: EDERKIN DE JESUS SENCIAL lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA DE INVESTIGACION: De fecha: 05 de Diciembre de 2010 suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Paraguaipoa, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal , los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio seis (6) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. ACTA DE DENUNCIA COMUN: De fecha 05 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana: GABRIELA CAROLINA GONZALEZ GARCIA, quien entre otras cosas expuso lo siguiente:” Vengo a denunciar a mi cuñado de nombre Ederkin Sencial, por cuanto el día de hoy en horas de la tarde, agredió físicamente e mis sobrinas y a mi personas, esto sin causa ni motivo justificado; igualmente el ha sido una persona muy vio9lenta cuando toma licor, asimismo ofende mi integridad de mujer. Es todo. ” Riela al folio tres (3). EL ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DE LOS IMPUTADOS:, de fecha 05 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio siete (7). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 05 de Noviembre de 2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación Paraguaipoa, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima, .riela al folio ocho (8). OFICIO: De fecha 05 de Diciembre de 2010, signado con el Nº.-01951, suscrito por el Licenciado PEDRO PADRINO Jefe de la sub. Delegación del C.I.C.P.C de Paraguaipoa, dirigido al Médico Forense de guardia donde solicita se le practique examen de reconocimiento médico-legal a la víctima: GABRIELA CAROLINA GONZALEZ;. Ante los hechos antes expuestos Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: EDERKIN DE JESUS SENCIAL venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 14.736.713 fecha de nacimiento 03/08/1976, de profesión u Ocupación miembro del consejo comunal “LA PITIAS, teléfono 02628080407, hijo de MARIA SENCIAL Y JOSE ESPINA, residenciado en caserío las guardias sector las Pitias al fondo de la aldea bolivariana estado Zulia; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana:.GABRIELA CAROLINA GONZALEZ De conformidad al ordinal 3,° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a: ORDINAL 3°: Presentación periódica por parte del agresor cada sesenta (60) días por ante el Departamento de Alguacilazgo. Asimismo este Tribunal DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales. 5 Y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORDINAL 5°.- prohibición de acercarse a la victima, en su lugar de trabajo, de estudio y residencia ORDINAL 6°.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la mujer agredida o algún integrante de su familia, por sí mismo o por terceras personas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el procedimiento por flagrancia, de conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EDERKIN DE JESUS SENCIAL venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 14.736.713 fecha de nacimiento 03/08/1976, de profesión u Ocupación miembro del consejo comunal “LA PITIAS, teléfono 02628080407, hijo de MARIA SENCIAL Y JOSE ESPINA, residenciado en caserío las guardias sector las Pitias al fondo de la aldea bolivariana estado Zulia, de la establecida en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que deberá cumplir con la obligación de Presentarse cada Sesenta (60) días ante el Departamento de Alguacilazgo; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: GABRIELA CAROLINA GONZALEZ TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 ordinales 5° y 6° de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referentes a: ORIDNAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio, de la mujer agredida. ORIDINAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o a algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras; En caso de cambiar de domicilio o residencia debe notificar por escrito al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en los artículos 79 y 94, la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA DE SEGUNDO DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON
ABG. DORIS MORA.
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