ASUNTO : VP02-S-2009-004180
RESOLUCION Nº.-1856-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en fecha: 03 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Orden de Aprehensión acordada por este Despacho Judicial en fecha: 17 de Junio de 2010, según resolución N° 701-10, en contra del ciudadano: ELIOMAR ERNESTO BOSCAN VALBUENA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.-V-15.986.860, hijo de HELI SEGUNDO BOSCAN Y OMAIRA DE BOSCAN, , residenciado en el sector Zabilar, calle 3, casa S/N, diagonal a la Plaza la Iguana, a un lado del callejón sin salida, Municipio La Cañada de Urdaneta, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana. DAYANA REBECA URDANETA GIL; en donde Funcionarios adscritos a la sub. Delegación Maracaibo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas C.I.C.P.C, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: ELIOMAR ERNESTO BOSCAN VALBUENA, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DAYANA REBECA URDANETA GIL Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARBELY GONZALEZ OLAVEZ Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Pública abogada: YULA MORENO, este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al articulo11 del Código Orgánico Procesal Penal; se deja constancia de las actuaciones llevadas a cabo por el Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy, en relación a la aprehensión del imputado de autos: ELIOMAR ERNESTO BOSCAN VALBUENA, Las cuales se señalan a continuación: ACTA POLICIAL: De fecha:26 de Noviembre de de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos al Comando Policial de Circulación y Seguridad Vial del Estado Yaracuy, quienes dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado de autos, riela al folio cinco (5) de las actuaciones que cursan en el expediente. Expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otra actuación realizada es EL ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26 de Noviembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio seis (6). Asimismo consta en las actas de la presente causa, Resolución de fecha 29 de Noviembre de 2010, emanada del Tribunal Penal de Control de San Felipe donde DECLINA la competencia del asunto seguido al ciudadano: ELIOMAR ERNESTO BOSCAN VALBUENA, titular de la cédula de identidad Nº.- V-15.986.860, a este Tribunal Segundo de Control. Riela al folio doce (12). Siendo oída la Defensa del referido imputado, abogada: YULA MORENO. Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, a favor del ciudadano: ELIOMAR ERNESTO BOSCAN VALBUENA, Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº.-V-15.986.860, hijo de HELI SEGUNDO BOSCAN Y OMAIRA DE BOSCAN, , residenciado en el sector Zabilar, calle 3, casa S/N, diagonal a la Plaza la Iguana, a un lado del callejón sin salida, Municipio La Cañada de Urdaneta, Maracaibo Estado Zulia; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo: 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DAYANA REBECA URDANETA GIL De conformidad al ordinal 3° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, la cual consiste en: ORDINAL 3°: la obligación del imputado de presentarse ante el Departamento de Alguacilazgo cada treinta (30) días; Asimismo este Tribunal CONFIRMA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, contempladas en el artículo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. En caso de cambiar de residencia o domicilio notificar por escrito al Tribunal. .ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en materia de delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del imputado: ELIOMAR ERNESTO BOSCAN VALBUENA, de nacionalidad Venezolana, de de 26 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 15.986.860, hijo de HELI SEGUNDO BOSCÁN y OMAIRA DE BOSCÁN, residenciado en el Sector Zábila, calle 3, casa S/N, diagonal a la plaza la iguana, a un lado del callejón sin salida, Municipio La Cañada de Urdaneta, Maracaibo Estado Zulia Teléfono 0414-743-4708, de la establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo presentarse ante el Departamento del Alguacilazgo de este Tribunal cada treinta (30) días; por la presunta comisión del delito de; VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana: DAYANA REBECA URDANETA GIL, SEGUNDO: Se fija la fecha para la audiencia preliminar respectiva, el día 15 QUINCE DE DICIEMBRE DE 2010, A LAS (11:30 AM). TERCERO: SE CONFIRMAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD para la victima de las establecidas en el articulo 87 ordinales 5°, 6° y 13° de la Ley Especial de Género, las cuales consisten en: ORDINAL 5°: La prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la mujer agredida; ORDINAL 6°: La prohibición de realizar actos de intimidación, persecución o acoso por si mismo o por terceras personas en contra de la mujer agredida o a cualquier integrante de su familia. ORDINAL 13°: No volver cometer nuevos hechos de violencia en contra de la mujer agredida. En caso de cambiar de residencia o domicilio notificar por escrito al Tribunal. Asimismo, se acuerda Librar boleta de notificación a la victima por el articulo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y se Ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad a los fines de Dejar sin efecto la Orden de Aprehensión. Y ASI SE DECIDE-CUMPLASE..
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

DRA. ROSARIO DEL VALLE CHACON DE GUERRERO
LA SECRETARIA,

ABG. DORIS MORA Q.