ASUNTO : VP02-S-2009-004575
RESOLUCION Nº.-1990-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 29 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en virtud de la Aprehensión del ciudadano: KERTSON RUBEN HERRERA MANZANILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-16.428.838, estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 13-08-1981, hijo de ELIZABETH MANZANILLA Y DE RUBEN HERRERA, residenciado en el Barrio Los Pinos, callejón 17 de Diciembre, calle 125ª, casa No 33D-95, Maracaibo Estado Zulia, por parte de funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 9 CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO de la Policía del Estado Zulia: a quien se le sigue causa en este Tribunal por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en el Artículo: 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: DORELIS YUDORCA SOLANO AVILA. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: MARIA LOURDES PARRA DE FUENMAYOR Fiscala Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensa Pública abogada: YULA MORENO. Este Tribunal observa que la aprehensión del ciudadano: KERTSON RUBEN HERRERA MANZANILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-16.428.838, estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 13-08-1981, hijo de ELIZABETH MANZANILLA Y DE RUBEN HERRERA, residenciado en el Barrio Los Pinos, callejón 17 de Diciembre, calle 125ª, casa No 33D-95, Maracaibo Estado Zulia, se materializó por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 9 CRISTO DE ARANZA-MANUEL DAGNINO de la Policía del Estado Zulia; debido a que aún permanece solicitado por el Sistema SIPOL, en virtud de la orden de Aprehensión que fuera acordada por este Despacho Judicial en fecha 13 de Mayo de 2010, donde una vez aprehendido, se realizó su presentación formal ante este Juzgado en fecha 16 de Octubre de 2010 por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, acto en el cual se ratifico la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que posteriormente fuera revocada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del Estado Zulia con ponencia de la Jueza GLADYS MEJIA ZAMBRANO, según decisión signada con el Nº 402-10 de fecha 29 de Noviembre de 2010, donde se acordó la Libertad del referido imputado y se le impusieron las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los ordinales 3°, 4° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en: ORDINAL 3: La presentación periódica cada quince (15) días por ante este Tribunal. ORDINAL 4: La prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal y del país sin autorización de este. ORDINAL 6°: La prohibición de acercarse y/o comunicarse con la víctima, aceptadas y asumidas por el imputado de autos mediante ACTA DE COMPROMISO suscrita en fecha 30 de Noviembre de 2010 por ante las autoridades de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Se verificó igualmente que la aprehensión del ciudadano: KERTSON RUBEN HERRERA MANZANILLA se llevó a cabo porque aún aparece como persona solicitada en el Registro del Sistema SIPOL, ya que no se notificó al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia de que la Orden de Aprehensión de fecha 13 de Mayo de 2010 acordada por este Juzgado quedó sin efecto, ni tampoco se solicitó sus exclusión del Sistema SIPOL. Razones por las cuales esta Juzgadora ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA del ciudadano: KERTSON RUBEN HERRERA MANZANILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-16.428.838, estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 13-08-1981, hijo de ELIZABETH MANZANILLA Y DE RUBEN HERRERA, residenciado en el Barrio Los Pinos, callejón 17 de Diciembre, calle 125ª, casa No 33D-95, Maracaibo Estado Zulia, y se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia a fin de que procedan a la exclusión del referido imputado del sistema SIPOL. Asimismo se CONFIRMAN LAS MEDIDAS CAUTELARES impuestas al imputado de autos en fecha 30 de Noviembre de 2010 por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, previstas en los ordinales 3°. 4° y 6° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; y a los fines de garantizar la integridad FISICA, PSICOLOGICA, SEXUAL Y PATRIMONIAL de la víctima
DORELIS YUDORCA SOLANO AVILA, SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD estipuladas en los ordinales 5° y 6° del articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia las cueles se refieren a: NUMERAL 5: Prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima DORELYS YUDORKA SOLANO AVILA. NUMERAL 6: Prohibición de generar por si mismo, o por terceras personas, actos de persecución, intimidación u acoso contra la victima o algún integrante de su familia. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA DEL CIUDADANO KERTSON RUBEN HERRERA MANZANILLA, Venezolano, titular de la cédula de identidad No V.-16.428.838, estado civil soltero, de profesión obrero, fecha de nacimiento 13-08-1981, hijo de ELIZABETH MANZANILLA Y DE RUBEN HERRERA, residenciado en el Barrio Los Pinos, callejón 17 de Diciembre, calle 125ª, casa No 33D-95, Maracaibo Estado Zulia; y ordena Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), a los fines de que el ciudadano antes identificado sea excluido del sistema S.I.P.O.L; en virtud de la decisión emanada de la Sala Segunda de la Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, signada con el No.402-10 de fecha 29 de noviembre de 2010, con ponencia de la Jueza GLADIS MEJIAS ZAMBRANO, donde se deja sin efecto la orden de aprehensión y la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, acordada por este Juzgado Segundo en fecha 16 de Octubre de 2010. SEGUNDO: CONFIRMA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuestas por la Sala Segunda de la Corte de apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Zulia, según decisión No. 402-10 de fecha 29 de Noviembre de 2010; a favor del ciudadano KERTSON RUBEN HERRERA MANZANILLA, de conformidad con los ordinales No. 3°, 4° y 6° artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: ORDINAL 3º: debiéndose presentar ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada quince (15) días; ORDINAL 4º: prohibición de salir del país y de la Jurisdicción del Tribunal sin previa autorización de este; ORDINAL 6º: prohibición de acercarse y/o comunicarse con la victima. Mediante acta de compromiso suscrita por el ciudadano KERTSON RUBEN HERRERA MANZANILLA, de fecha 30 de noviembre de 2010; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el Artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana DORELIS YUDORCA SOLANO AVILA. TERCERO: SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Especial numerales 5° y 6, las cuales se refieren a: NUMERAL 5: Prohibición de acercarse al lugar de residencia, trabajo o estudio de la victima DORELYS YUDORKA SOLANO AVILA. NUMERAL 6: Prohibición de generar por si mismo, o por terceras personas, actos de persecución, intimidación u acoso contra la victima o algún integrante de su familia. CUARTO: EL CIUDADANO KERTSON RUBEN HERRERA MANZANILLA, se obliga a asistir sin falta al acto de Audiencia Preliminar fijado para el día TRECE (13) DE ENERO DE 2010 A LAS ONCE Y TREINTA (11:30 AM) HORAS DE LA MAÑANA, Por consiguiente, se deja sin efecto la Orden de Aprehensión librada. ASI SE DECIDE –CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,
LA SECRETARIA,
DRA. ROSARIO CHACON DE GUERRERO
ABG. YOCELYN BOSCAN.
|