ASUNTO : VP02-S-2010-009253
RESOLUCION N°.-1989-10
I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 28 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: GERNY MANUEL MENDOZA ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARLLY MARIA FINOL. .Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo de la abogada: AMERICA MARIA RODRIGUEZ MARTINEZ Fiscala Auxiliar Cuadragésima Primera de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y del defensor Privado abogado: JACKIE DELGADO. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de hechos punibles de acción pública que ameritan pena corporal y que no están evidentemente prescritos, es decir, la presunta comisión GERNY MANUEL MENDOZA JULIO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-09-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio, Obrero, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. V.- 19.681.302, hijo de MARGARITA MENDOZA Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado Villa del Rosario, Barrio María Alejandra, Calle principal casa s/n, frente a la Quincalla María, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, Precalificación establecida por la Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Cuadragésima Primera del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: GERNY MANUEL MENDOZA JULIO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-09-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio, Obrero, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. V.- 19.681.302, hijo de MARGARITA MENDOZA Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado Villa del Rosario, Barrio María Alejandra, Calle principal casa s/n, frente a la Quincalla María, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 41 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 26-12-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio siete (7). del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 26 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana. MARLLY MARIA FINOL Por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “Comparezco por esta oficina con el fin de denunciar que hoy 26-12-2010, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche. Resulta que me encontraba en mi casa con mis niños dentro de la casa cuando llega mi esposo de nombre GERNY MANUEL MENDOZA, y le dices a mis hijos que se salieran para fuera para que jugaran, al salir los niños mi esposo antes nombrado me encerró junto con él en un cuarto, en donde me empezó a decir que yo era una zorra, una perra, que no servía y que era una puta, al decirme eso yo le dije que se calmara que si estaba bebido después habláramos, al decirle eso me empezó dar golpes en todo mi cuerpo y en mi cara que siento que me la había desfigurado, y me daba golpes como si se lo estuviera dando a un hombre y me amenazó que me fuera de la casa o si no me mataba. Es todo.” Riela al folio tres (3). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 26 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio ocho (8). OFICIO: De fecha 27-12-2010 suscrito por el Comisario FREDDY BECERRA Director General de POLIROSARIO, dirigido al Director de medicatura forense de Villa del Rosario, donde le solicita se le practique a la víctima: MARLLY MARIA FINOL Examen Físico-Legal, Riela al folio cinco (5). CONSTANCIA MEDICA: De fecha 26-12-2010, del Hospital I Nuestra Señora del Rosario, donde se deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima, presentando Traumatismo Craneoencefálico. Riela al folio cuatro (4). ACTA DE ENTREVISTA: De fecha 26-12-2010, rendida por la ciudadana LUZ EDELIS, ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, quien funge como testigo presencial del hecho denunciado por la víctima de marras. Riela al folio seis (6). ACTA DE INSPECCION TECNICA: De fecha 26-12-2010 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, quienes dejan constancia de la ubicación, características y condiciones del lugar donde ocurrió el hecho denunciado por la víctima y donde se produjo su aprehensión, destacándose la incautación de un arma blanca llamada (CUCHILLO) de color transparente del presunto agresor. Riela al folio diez (10). ACTA DE RETENCION: .De fecha 26-12-2010 y cuyo procedimiento fue realizado por los Oficiales CARLOS AGUAS Y EXIPIO OSORIO del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Villa del Rosario de Perijá del Estado Zulia, donde dejan constancia de la incautación de un objeto hecho con material sintético de color transparente con mango de color negro de 35 centímetros de largo aproximadamente, con una hoja inoxidable al cual se le puede observar una marca a simple vista de nombre MUNDIAL NSF, hecho en Brasil. Riela al folio once (11) FIJACIONES FOTOGRAFICAS. Consistentes en tres (3) fotografías donde se aprecian las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima MARLLY MARIA FINOL en varias partes de su rostro. Riela al folio doce (12). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: GERNY MANUEL MENDOZA JULIO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-09-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio, Obrero, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. V.- 19.681.302, hijo de MARGARITA MENDOZA Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado Villa del Rosario, Barrio María Alejandra, Calle principal casa s/n, frente a la Quincalla María, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: MARLLY MARIA FINOL. De conformidad con los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referentes a: ORDINAL (3º): la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Tribunal de Primera Instancia En Funciones de Control de la Villa del Rosario de Perijá. ORDINAL 8°: La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento a través de dos (2) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país, y con capacidad económica para asumir las obligaciones que les imponga el tribunal; por cuanto las resultas del proceso pueden ser garantizadas con la imposición de estas medidas menos gravosas y por cuanto los delitos imputados en este acto por el Ministerio Público contemplan una pena Privativa de Libertad que no excede de tres (3) años en su limite máximo, aunado al hecho de que en actas no se refleja registro de antecedentes o conducta predelictual del imputado: GERNY MANUEL MENDOZA JULIO, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 numerales 3°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; referentes a ORDINAL 3: LA SALIDA INMEDIATA DEL IMPUTADO DE AUTOS GERNY MANUEL MENDOZA JULIO, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, permitiendo que retire sólo su ropa, sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5: SE PROHIBE AL CIUDADANO GERNY MANUEL MENDOZA JULIO, acercarse a la ciudadana MARLLY MARIA MORAN, así como a su lugar de trabajo y estudio y ORDINAL 6: SE PROHÍBE AL CIUDADANO GERNY MANUEL MENDOZA JULIO, ejercer actos de intimidación, persecución, o acoso en contra de la ciudadana MARLLY MARIA MORAN FINOL, por sí mismo o a través de terceras personas. De conformidad con el artículo 260 de la norma adjetiva penal, el imputado de autos se compromete a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al Tribunal a ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. ASI SE DECIDE.-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que la ciudadana MARLLY MARIA MORAN FINOL, formuló la denuncia por ante el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Rosario de Perija, Dirección de Investigaciones, según consta en el acta de denuncia de fecha 26- 12-10 , tal y como lo exige el precitado artículo en su segundo aparte. SEGUNDO: Decreta las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, establecidas en los ordinales 3 y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en favor del ciudadano GERNY MANUEL MENDOZA JULIO, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 16-09-1982, de 28 años de edad, de profesión u oficio, Obrero, de estado civil Soltero y titular de la cédula de identidad No. V.- 19.681.302, hijo de MARGARITA MENDOZA Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado Villa del Rosario, Barrio María Alejandra, Calle principal casa s/n, frente a la Quincalla María, Municipio Rosario de Perija, Estado Zulia, referidas a: LA PRESENTACIÓN PERIÓDICA (CADA 30 DÍAS), POR ANTE EL DEPARTAMENTO DE ALGUACILAZGO DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, PRIMERO DE CONTROL, EXTENSIÓN LA VILLA DEL ROSARIO. Y LA PRESENTACIÓN DE UNA CAUCIÓN ECONÓMICA ADECUADA (DOS FIADORES DE RECONOCIDA SOLVENCIA), por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, VIOLENCIA PSICOLÓGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 42, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la ciudadana MARLLY MARIA MORAN FINOL, declarando con lugar lo solicitado por el Ministerio público y declarando sin lugar lo solicitado por la defensa privada en cuanto a la no aplicación de una caución económica adecuada. TERCERO: Se decretan las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en los ordinales 3, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas a: ORDINAL 3: LA SALIDA INMEDIATA DEL IMPUTADO DE AUTOS GERNY MANUEL MENDOZA JULIO, de la residencia en común, independientemente de su titularidad, permitiendo que retire sólo su ropa, sus enseres personales y herramientas de trabajo. ORDINAL 5: SE PROHIBE AL CIUDADANO GERNY MANUEL MENDOZA JULIO, acercarse a la ciudadana MARLLY MARIA MORAN, así como a su lugar de trabajo y estudio y ORDINAL 6: SE PROHÍBE AL CIUDADANO GERNY MANUEL MENDOZA JULIO, ejercer actos de intimidación, persecución, o acoso en contra de la ciudadana MARLLY MARIA MORAN FINOL, por sí mismo o a través de terceras personas. CUARTO: De conformidad con el artículo 260 de la norma adjetiva penal, el imputado de autos se compromete a no ausentarse de la jurisdicción del Tribunal y a presentarse al Tribunal a ante la autoridad que el Juez o Jueza designe en las oportunidades que se le señalen. QUINTO: SE DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el articulo 79 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por remisión expresa del articulo 94 ejusdem. SEXTO: Se Declina la Competencia del presente asunto penal al Tribunal Primero de Control, Extensión La Villa Del Rosario, por el Territorio, de conformidad con los artículos 57 y 77 de la norma adjetiva penal. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Rosario de Perija, a los fines de informarles sobre lo aquí decidido. OCTAVO: se designa como centro de Reclusión el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, en el área del Bunker a los fines de salvaguardar su integridad física. Asimismo, Se proveen las copias simples. ASI SE DECIDE-CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
LA JUEZA 2 DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DRA. ROSARIO CHACÓN LA SECRETARIA,
ABG. YOCELYN BOSCAN.
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