ASUNTO : VP02-S-2010-009194
RESOLUCION N°.-1980-10

I
INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Visto que en fecha: 26 de Diciembre de 2010, se llevó a cabo el acto de presentación de imputado, en donde Funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 La Guajira Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, de conformidad al articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal pone a la orden de la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, quien a su vez individualiza al ciudadano: EVELIO ENRIQUE RINCON MONTIEL ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas Con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra Las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELENA NAVA GONZALEZ. Este Tribunal decide basado en los siguientes argumentos:
II
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Oída la exposición del Ministerio Público a cargo del abogado: RAFAEL GONZALEZ Fiscal Décimo Octavo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y de la defensora Privada abogada: YOLY ALTUVE. Este Tribunal observa que de acuerdo a las actas que conforman la presente causa, se encuentran llenos los extremos requeridos por el Legislador en el artículo 250 ordinales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia la comisión de un hecho punible de acción pública que amerita pena corporal y que no está evidentemente prescrito, es decir, la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELENA NAVA GONZALEZ Precalificación establecida por el Representante del Ministerio Público Titular de la Acción Penal, de conformidad al artículo 11 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, visto los elementos de convicción presentados por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público del Estado Zulia, una vez analizados por esta juzgadora hacen presumir que el ciudadano: EVELIO ENRIQUE RINCON MONTIEL, titular de cedula de identidad: No V.-22.158.452, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 21/08/1985, de profesión obrero, hijo de ANDRES RINCON Y ANA MONTIEL, residenciado vía Carrasquero Sector Curva Ébano, Parroquia La Sierrita Casa S/N el Mojan, Estado Zulia, 0426-767-3762 tiene comprometida su responsabilidad como autor o partícipe; Se deja constancia de las actuaciones ordenadas por la fiscalía 18 del Ministerio Público y las que fueron practicadas por el Cuerpo de Seguridad antes mencionado, en relación a la aprehensión del imputado de autos, lo cual se desprende de los siguientes elementos: ACTA POLICIAL: De fecha: 24-12-2010, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Nº 13 La Guajira Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quienes dejan constancia de las circunstancias de Tiempo, Modo y Lugar de la Aprehensión del imputado identificado previamente, y donde se cumplieron con todos los requisitos de ley, de conformidad con los artículos 248, y el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, los artículos números 1,2, 5, 15 numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y tomando en cuenta los derechos y garantías constitucionales establecidos en los articulo 44 ordinal 1 y 49 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el articulo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual riela al folio cuatro (4) del expediente y aquí se da por reproducida; de la misma forma otro elemento presentado por la fiscalía fue. EL ACTA DE DENUNCIA: De fecha 24 de Diciembre de 2010, formulada por la ciudadana. ANDREA ELENA NAVA GONZALEZ Por ante el Centro de Coordinación Policial Nº 13 La Guajira Estación Policial Carrasquero del Cuerpo de Policía del Estado Zulia, quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “ Como a las doce del medio día de hoy viernes veinticuatro de Diciembre del presente año, me encontraba en mi casa, y llegó mi ex marido de nombre: EVELIO ENRIQUE RINCON MONTIEL , quien trabaja como obrero para la empresa “COCA-COLA” en Maracaibo, y le exigí que me trajera algunas cosas nuestra hija, pero el me dijo que no tenía dinero y empezamos a discutir, fue cuando me agredió lanzándome un puntapié y con su bota de seguridad que me impactó en la parte inferior del ojo izquierdo , y después seguimos discutiendo e intentó agredirme, pero tuve que salir de mi casa y el quedó allí…… no es la primera vez que me arremete, pero nunca lo había denunciado…….es todo” Riela al folio seis (6). ACTA DE NOTIFICACION DE DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 24 de Diciembre de 2010, La cual fue firmada por este. Riela al folio cinco (5). OFICIOS: signados con los Nº 2310-10 y 2311-10 suscritos por el Inspector JORGE BLANCO de la Estación Policial Carrasquero dirigido al Director de medicatura forense de Maracaibo, donde le solicita se le practique a la víctima: ANDREA ELENA NAVA GONZALEZ Examen Físico-Legal y .Examen Psicológico-Legal, Riela a los folios del ocho (8) al nueve (9 CONSTANCIA MEDICA: De fecha 24-12-2010, suscrita por la médica EMERITA PARRA del Ambulatorio Rural II “ CUATRO BOCAS” MUNICIPIO SANITARIO MARA, donde deja constancia de las lesiones que le fueron ocasionadas a la víctima. Riela al folio DIEZ (10). Ante los hechos antes expuestos, Esta Juzgadora Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad a favor del ciudadano: EVELIO ENRIQUE RINCON MONTIEL, titular de cedula de identidad: No V.-22.158.452, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 21/08/1985, de profesión obrero, hijo de ANDRES RINCON Y ANA MONTIEL, residenciado vía Carrasquero Sector Curva Ébano, Parroquia La Sierrita Casa S/N el Mojan, Estado Zulia, 0426-767-3762 por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANDREA ELENA NAVA GONZALEZ de conformidad con los ordinales 3° y 8° del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal referentes a: ORDINAL (3º): la presentación periódica cada treinta (30) días por ante el Departamento de Alguacilazgo del Circuito. ORDINAL 8°: La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento a través de dos (2) fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país, y con capacidad económica para asumir las obligaciones que les imponga el tribunal; por cuanto las resultas del proceso pueden ser garantizadas con la imposición de estas medidas menos gravosas y por cuanto el delito de Violencia Física contempla una pena Privativa de Libertad que no excede de tres (3) años en su limite máximo, aunado al hecho de que en actas no se refleja registro de antecedentes o conducta predelictual del imputado EVELIO ENRIQUE RINCON MONTIEL, todo ello conforme a lo previsto en el articulo 253 del Código Orgánico Procesal Penal. SE DECRETAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, establecidas en el artículo 87 numerales 5° y 6° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; referentes a: NUMERAL 5°: Prohibición de acercarse a la víctima en su lugar de residencia, trabajo o de estudio; NUMERAL 6°: Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso contra la victima o a algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras personas. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra las Mujeres del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Declara con lugar el Procedimiento de Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano EVELIO ENRIQUE RINCON MONTIEL, titular de cedula de identidad: No V.-22.158.452, Venezolano, mayor de edad, estado civil concubino, fecha de nacimiento 21/08/1985, de profesión obrero, hijo de ANDRES RINCON Y ANA MONTIEL, residenciado vía Carrasquero Sector Curva Ébano, Parroquia La Sierrita Casa S/N el Mojan, Estado Zulia, 0426-767-3762, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal ordinales 3º y 8°, relacionados con: ORDINAL 3°: La Presentación periódica ante el Departamento de Alguacilazgo el presunto agresor cada treinta (30) días, y ORDINAL 8°: La prestación de una caución económica adecuada de posible cumplimiento a través de dos fiadores, de reconocida buena conducta, responsables, residentes en el país y con capacidad económica para asumir las obligaciones que les imponga el Tribunal, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el Artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ANDREA ELENA NAVA GONZALEZ. TERCERO: DECRETA LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD PARA LA VICTIMA, de conformidad con el artículo 87 ordinales 5 y 6 de la Ley Especial de Género referentes a: NUMERAL 5: Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida en su lugar de residencia, trabajo o estudio. NUMERAL 6: Prohibir al presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, En caso de cambiar de domicilio o residencia debe notificar por escrito al Tribunal. CUARTO: DECRETA EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL, establecido en el artículo 94 ejusdem. Se ordena su reclusión preventiva en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, en el área del Bunker a los fines que sea resguardada su integridad física. ASI SE DECIDE. CUMPLASE-REGISTRESE Y PUBLIQUESE.-
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL,


Dra. ROSARIO CHACON DE GUERRERO LA SECRETARIA,


ABG. ZAINETH SOTO.